De forma inicial, es menester resaltar, con respecto al tan
delicado y relevante asunto que representa para el acontecer del momento
histórico en el que vivimos como lo es el Derecho de Propiedad Intelectual, que
este posee una gran “jerarquía”, dentro de los elementos jurídicos en nuestros
pueblos, sobre todo, por su elevada incidencia dentro de la sociedad no solo
latinoamericana ni africana sino mundial, con el cual este elemento que visto
de forma superficial pareciera no escapar del vasto “enclave” de caracteres
jurídicos por los cuales nos regimos y regulamos, pero que, sin duda tiene una
importancia enorme para el mantenimiento de la calidad de vida de la población,
especialmente de los países en vías de desarrollo.
Es de gran
utilidad, citar al comienzo del presente ensayo, una definición del reconocido
Economista Joseph E. Stiglitz, el cual en uno de sus principales textos en
materia de Globalización expone, en materia de Derechos de Propiedad
Intelectual:
“Los derechos de
propiedad intelectual confieren al propietario del producto en cuestión el
derecho exclusivo a utilizarlo. Crea un monopolio. El propietario de esos
derechos puede, por descontado, permitir que otros lo utilicen, normalmente,
previo pago de una suma de dinero…”
Si
bien es cierto, desde el punto de vista del creador de algún producto, cuya
rentabilidad sea relevante, sea algún producto, canción, frase, idea o
cualquier elemento similar, lo ideal en pro de la conservación de sus derechos
como autor, es recibir los beneficios de su obra en el caso de que terceros
pretendan utilizarlas, independientemente del fin. A simple vista puede surgir
el cuestionamiento -¿Cuál es el Problema de ello?-, y es que el Derecho de
Propiedad Intelectual ha ingresado en reiteradas oportunidades en un terreno en
el cual, son los intereses de la sociedad, e incluso elementos de Ius Cogens o
de orden publico, los cuales se ven vulnerados por este derecho. Para ello, a
continuación se tomara con especial importancia el tema de las “patentes”
registradas por los grandes consorcios Farmacéuticos, con relación a productos
de gran interés social como lo son las Medicinas.
Para
ello, tiene gran significado la diferenciación que establece el citado autor
con respecto a los Derechos de Propiedad, en relación a los Derechos de Propiedad
Intelectual:
“…los derechos de
propiedad intelectual son esencialmente distintos de otro tipo de derechos de
propiedad. Si se posee un trozo de tierra, se puede hacer con el lo que a uno
le plazca siempre y cuando no se traspase el limite de la ley…”.
“Por el contrario, tal y como están concebidos en la
actualidad, los derechos de propiedad intelectual crean un monopolio”
El caso
correspondiente a las Patentes en materia de Medicamentos, se ha convertido a
lo largo de la última década en un asunto sumamente complejo en el marco de
nuestros pueblos. No es necesario realizar un exhaustivo analisis ni determinar
variables de ningún tipo para poder concluir que, en el mundo en el que vivimos
el uso, distribución y fácil acceso a los medicamentos es una situación que no
debe ser limitada de forma clasista ni de ninguna otra, debe ser un “programa”
desarrollado de forma amplia, ya que el solo hecho de pesar en una medicina o
medicamentos que lejos de responder al interés de la comunidad, responda a intereses
empresariales o particulares es, de lejos, una aberración pero sin embargo tal
situación se ha venido desenvolviendo a lo largo de los últimos 15 años.
Cabe
resaltar que con la firma del denominado acuerdo TRIP (Trade-Related Aspects of
Intellectual Property Rights) o ADPIC, en sus siglas en español, se concretó un
paso enorme para las grandes transnacionales farmacéuticas como Bristol-Myers
Squibb, Pfizer o Roche, con el cual estas se aseguraban para si el real
monopolio de la venta y distribución de los medicamentos al precio “justo”
(para sus intereses), pero a la vez y como consecuencia de esto ultimo, fue el
nivel y la calidad de vida de nuestras sociedades las que presenciaron un golpe
bajo, sobre todo en los países pobres o en vías de desarrollo, en los que en
adición a un bajísimo nivel de ingresos mensuales y salario mínimo, tendrían
que lidiar con medicamentos (en algunos casos vitales) a un precio a veces
impagable.
En
primer lugar, y una vez expuesta la situación que se ha venido desarrollando
con el ADPIC y el monopolio existente en materia de distribución de
medicamentos por parte de las empresas farmacéuticas, es necesario exponer una
propuesta capaz de limitar esta situación y sobre todo, favorecer a los menos
beneficiados por estas medidas.
La
propuesta desarrollada en este sentido, por Stiglitz, sin duda, que plantea una
solución aparte, de bastante práctica, también posee un merecido cuidado de los
intereses sociales, al plantear que:
“En el tercer mundo, pocos pueden permitirse
los precios monopolísticos que las empresas farmacéuticas occidentales
imponen…”. “Para un economista, esta disparidad entre precio y coste de
producción no es más que una falta de eficiencia económica. Para un individuo
con sida o alguna otra enfermedad grave, se trata de una cuestión de vida o
muerte”
Posteriormente,
plantea de forma mas concreta una alternativa con respecto a toda esta
problemática, al afirmar que:
“Una de las maneras mas
sencillas que los países desarrollados tienen de ayudar a los países en vías de
desarrollo es la de renunciar a todo impuesto, permitiendo que estas naciones
usen la propiedad intelectual en beneficio de sus propios ciudadanos, quienes
adquirirían los fármacos a precio de coste.”
No hay
duda que tan calificada opinión, por parte de Stiglitz posee una base practica
bastante alta, y su propuesta trasciende, además, los términos de la
productividad, ya que en la practica, todo repunte del nivel de vida de la
población incide de forma directa también en una alza en lo que es la
productividad, en términos de desarrollo económico.
Dentro
de las palabras de nuestro autor, al referirse al “impuesto” que en su
propuesta deberían evitar las naciones desarrolladas en pro de sus relaciones
en esta materia con las naciones pobres o en vías de desarrollo, trata también de forma
implícita la situación referente a la aparición de un nuevo reto para el
monopolio generado por las patentes concretadas por las farmacéuticas: los
medicamentos genéricos.
Hay
un factor extraordinariamente relevante, que sustenta la aparición de esta
“solución” desarrollada en los países pobres y en vías de desarrollo, que lo
describe nuestro autor de esta manera:
“El
argumento de que el precio monopolístico de los medicamentos impulsa la innovación
cae por su propio peso al saber que la mayoría de las empresas farmacéuticas
gastan mucho mas en publicidad que en investigación, mas en investigación de
medicamentos de estilo de vida (esto es, fármacos contra la caída del pelo, la
impotencia, etcétera) que en aquellos que curan enfermedades y casa nada en la
investigación de las enfermedades que, como la malaria y la esquistosomiasis,
sino mas propias de los países pobres”
Queda
demostrado, además, según cifras reseñadas por Stiglitz que es la propia
inversión gubernamental la que financia la investigación, y es apenas el dinero
proveniente del sector privado el encargado de la distribución de los
medicamentos (y es en este momento donde se hace presente el gran) pero, por
ende son los resultados obtenidos de la investigación promovida desde el Estado
los cuales son sujetos de patentes, y gracias a esta las empresas Farmacéuticas
son las principales beneficiarias en este sentido.
En mi opinión como estudiante de Estudios
Internacionales, y una vez fundamentada la estructura de la problemática
planteada por Joseph Stiglitz y su respectiva propuesta, considero que la
solución para esta delicada situación que compromete de forma puntual los
intereses sociales, y sin duda se halla ubicada en el marco de la legislación
internacionalmente conocida como Ius Cogens, pasa de forma necesaria y
especifica por el reforzamiento de las instituciones internacionales
competentes en materia de comercio, como lo es la Organización Mundial
del Comercio (OMC), ya que esta tiene gran incidencia dentro de las normativas
relacionadas con el Derecho de Propiedad Intelectual, además de la intervención
de la Organización Mundial
de la Salud
(OMS), brazo competente de la
Organización de Naciones Unidas en materia de sanidad y
asuntos relacionados con ello.
Basado
en los principios de pluralidad, de interdependencia y la capacidad de acción
que a través del dialogo y las gestiones de carácter internacional se
desarrollan en la ONU,
deben promoverse acuerdos responsables en esta materia, responsables con
nuestras sociedades, con nuestros pueblos e incluso responsables con la
naturaleza y los ecosistemas globales, que en diversas oportunidades han
sufrido los embates de un sistema diseñado para obtener el máximo nivel de ganancia,
sin prever los desequilibrios generados en pro de ello, prueba de ello son los
numerosos ejemplos de daños naturales producidos por las empresas que practican
la biopirateria, atentando directamente contra las poblaciones aledañas, que en
una inmensa proporción no se hallan en paisajes norteamericanos ni europeos,
sino en zonas rurales y campos de países subdesarrollados.
Son
las Organizaciones Internacionales, las cuales deben llevar la batuta en este
sentido. Nuestro ordenamiento jurídico, fiel a los preceptos relacionados con
el interés social establece claramente la inconstitucionalidad de los
monopolios, unidades productivas en gran parte características de todo este
sistema promovido por las empresas farmacéuticas.
En
resumidas cuentas, deben ser las gestiones de carácter internacional las que
promuevan acuerdos multilaterales en materia de distribución de medicamentos
que sean beneficiosos sobre todo, para los países pobres y en vías en
desarrollo; la promoción y apertura de licencias para ciertos gobiernos en pro
de facilitar la producción de genéricos debe ser tema de primer orden, ya que
no se trata de elementos implícitos dentro del Comercio Internacionales, tales
como la productividad o la ganancia, sino del nivel y calidad de vida de
nuestras sociedades.
La
investigación, la producción y distribución de medicamentos constituyen asuntos
de entera relevancia como para dejarlos en manos de empresas transnacionales
especializadas en el tema, las cuales han demostrado ser implacables para
lograr consenso y acuerdos, incluso en el ámbito internacional favorables para
sus intereses, prueba fiel de ello es el antes mencionado ADPIC, por lo que la
intervención de los organismos multilaterales se hace un punto de honor. Las
propuestas deben ser concisas, tales como disminución de los niveles de
impuestos obtenidos por las farmacéuticas en la distribución de medicamentos de
primera necesidad, en este aspecto podemos resaltar el muy reciente caso de las
vacunas destinadas a combatir los brotes de la denominada Gripe AH1N1, por la
que el grupo farmacéutico Roche en su momento llego a afirmar que solo
distribuiría la misma al precio correspondiente; considero prudente además, la
promoción y regulación de la producción de genéricos de medicamentos para
enfermedades comunes en países pobres, y por ultimo la conformación de un fondo
proveniente también, del consenso de las naciones en el seno de las Naciones
Unidas para hacer de “garantía” para el pago respectivo de medicamentos
necesarios para situaciones de contingencia, así como la promoción de
investigaciones para hallar medicamentos fiables contra males que requieran de
atención inminente.
Con
ello no solo se estaría atacando de una manera contundente toda esta situación
del monopolio en la distribución de medicamentos, sino que se estaría
reforzando la capacidad de acción e intervención de nuestro sistema de Naciones
Unidas y sus organismos subsidiarios, a través de la regulación, cuya
aplicación se hace enormemente necesaria en pro del bienestar y el aumento del
nivel de vida de nuestros pueblos.
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
1)
STIGLITZ, Joseph
2006 Cómo hacer que
funcione la globalización, España, Editorial Santillana Ediciones Generales,
433 Págs.
2)
Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela, Capitulo VII: De los Derechos Económicos, Arts. 113, 114
3) http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm
Freddy Baptista