miércoles, 14 de mayo de 2014

La Liberalización Económica y los Organismos Regionales: Caso M.E.R.C.O.S.U.R.





                Dentro de la O.M.C. existe una serie de principios orientados a promover un comercio más honesto, estable e igualitario. Entre esos principios podemos mencionar el Principio de la Liberalización Comercial y Económica Progresiva.
                ¿En qué consiste este principio?, veamos lo que el sitio web oficial del organismo nos dice:

“Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones.
La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y medidas tales como las prohibiciones de las importaciones o los contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias.
Desde la creación del GATT, en 1947-48, se han realizado ocho rondas de negociaciones comerciales. Actualmente está en curso una novena ronda, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Al principio, estas negociaciones se centraban en la reducción de los aranceles (derechos aduaneros) aplicables a las mercancías importadas. Como consecuencia de las negociaciones, a mediados del decenio de 1990 los aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales habían ido bajando de forma ininterrumpida, hasta situarse en menos del 4 por ciento.
Por otra parte, en el decenio de 1980 las negociaciones se habían ampliado para incluir los obstáculos no arancelarios aplicados a las mercancías y esferas nuevas como las de los servicios y la propiedad intelectual.
La apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente, mediante una “liberalización progresiva”. Por lo general, los países en desarrollo disponen de plazos más largos para cumplir sus obligaciones”.

                En vista de de este principio, creemos que es necesario resaltar el papel de los organismos regional de integración como los principales garantes de la liberalización económica y comercial.
                Si bien es cierto que no todos los organismos regionales propenden a la liberalización de los mercados, nos restringiremos en este somero repaso a el caso del Mercado Común del Sur, (M.E.R.C.O.S.U.R), con el fin de vislumbrar como este organismo ha promovido la liberalización comercial.
¿Qué es el Mercosur?

“El Mercado Común del Sur - MERCOSUR -  está integrado por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay*, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia**.

Los Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad.

El MERCOSUR tiene como Estados Asociados a Chile, Colombia (Decisión N° 44/04), Perú (Decisión N° 39/03), Ecuador (Decisión N° 43/04), Guyana*** (Decisión N° 12/13) y Surinam*** (Decisión N° 13/13). La participación de los Estados Asociados en las reuniones del MERCOSUR y la suscripción de Acuerdos se rigen por lo establecido en las Decisiones N° 18/04, 28/04 y 11/13”.

Entre los principales objetivos del M.E.R.C.O.S.U.R., se pueden mencionar los siguientes:

Artículo 1 del Tratado de Asunción:

                1.  La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

2.  el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales;

3.  la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

4.  el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.”

                Como vemos, el numeral 1 del artículo anterior nos indica que el principal objetivo del M.E.R.C.O.S.U.R. es propender a la liberalización económica, permitiendo la libre circulación de bienes y servicios y la eliminación de barreras arancelarias, lo cual evidentemente va en concordancia con el principio de Liberalización Económica de la Organización Mundial del Comercio. 


Bibliografia: 

http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm

http://www.mercosur.int/t_generic.jsp?contentid=3862&site=1&channel=secretaria&seccion=3
               

jueves, 8 de mayo de 2014

“EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CON RELACIÓN AL DESARROLLO Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS”

             

           De forma inicial, es menester resaltar, con respecto al tan delicado y relevante asunto que representa para el acontecer del momento histórico en el que vivimos como lo es el Derecho de Propiedad Intelectual, que este posee una gran “jerarquía”, dentro de los elementos jurídicos en nuestros pueblos, sobre todo, por su elevada incidencia dentro de la sociedad no solo latinoamericana ni africana sino mundial, con el cual este elemento que visto de forma superficial pareciera no escapar del vasto “enclave” de caracteres jurídicos por los cuales nos regimos y regulamos, pero que, sin duda tiene una importancia enorme para el mantenimiento de la calidad de vida de la población, especialmente de los países en vías de desarrollo.

            Es de gran utilidad, citar al comienzo del presente ensayo, una definición del reconocido Economista Joseph E. Stiglitz, el cual en uno de sus principales textos en materia de Globalización expone, en materia de Derechos de Propiedad Intelectual:

            “Los derechos de propiedad intelectual confieren al propietario del producto en cuestión el derecho exclusivo a utilizarlo. Crea un monopolio. El propietario de esos derechos puede, por descontado, permitir que otros lo utilicen, normalmente, previo pago de una suma de dinero…”
           
            Si bien es cierto, desde el punto de vista del creador de algún producto, cuya rentabilidad sea relevante, sea algún producto, canción, frase, idea o cualquier elemento similar, lo ideal en pro de la conservación de sus derechos como autor, es recibir los beneficios de su obra en el caso de que terceros pretendan utilizarlas, independientemente del fin. A simple vista puede surgir el cuestionamiento -¿Cuál es el Problema de ello?-, y es que el Derecho de Propiedad Intelectual ha ingresado en reiteradas oportunidades en un terreno en el cual, son los intereses de la sociedad, e incluso elementos de Ius Cogens o de orden publico, los cuales se ven vulnerados por este derecho. Para ello, a continuación se tomara con especial importancia el tema de las “patentes” registradas por los grandes consorcios Farmacéuticos, con relación a productos de gran interés social como lo son las Medicinas. 

            Para ello, tiene gran significado la diferenciación que establece el citado autor con respecto a los Derechos de Propiedad, en relación a los Derechos de Propiedad Intelectual:

            “…los derechos de propiedad intelectual son esencialmente distintos de otro tipo de derechos de propiedad. Si se posee un trozo de tierra, se puede hacer con el lo que a uno le plazca siempre y cuando no se traspase el limite de la ley…”.
      
            “Por el contrario, tal y como están concebidos en la actualidad, los derechos de propiedad intelectual crean un monopolio”
           
            El caso correspondiente a las Patentes en materia de Medicamentos, se ha convertido a lo largo de la última década en un asunto sumamente complejo en el marco de nuestros pueblos. No es necesario realizar un exhaustivo analisis ni determinar variables de ningún tipo para poder concluir que, en el mundo en el que vivimos el uso, distribución y fácil acceso a los medicamentos es una situación que no debe ser limitada de forma clasista ni de ninguna otra, debe ser un “programa” desarrollado de forma amplia, ya que el solo hecho de pesar en una medicina o medicamentos que lejos de responder al interés de la comunidad, responda a intereses empresariales o particulares es, de lejos, una aberración pero sin embargo tal situación se ha venido desenvolviendo a lo largo de los últimos 15 años. 

            Cabe resaltar que con la firma del denominado acuerdo TRIP (Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights) o ADPIC, en sus siglas en español, se concretó un paso enorme para las grandes transnacionales farmacéuticas como Bristol-Myers Squibb, Pfizer o Roche, con el cual estas se aseguraban para si el real monopolio de la venta y distribución de los medicamentos al precio “justo” (para sus intereses), pero a la vez y como consecuencia de esto ultimo, fue el nivel y la calidad de vida de nuestras sociedades las que presenciaron un golpe bajo, sobre todo en los países pobres o en vías de desarrollo, en los que en adición a un bajísimo nivel de ingresos mensuales y salario mínimo, tendrían que lidiar con medicamentos (en algunos casos vitales) a un precio a veces impagable.    

            En primer lugar, y una vez expuesta la situación que se ha venido desarrollando con el ADPIC y el monopolio existente en materia de distribución de medicamentos por parte de las empresas farmacéuticas, es necesario exponer una propuesta capaz de limitar esta situación y sobre todo, favorecer a los menos beneficiados por estas medidas.

            La propuesta desarrollada en este sentido, por Stiglitz, sin duda, que plantea una solución aparte, de bastante práctica, también posee un merecido cuidado de los intereses sociales, al plantear que:

            “En el tercer mundo, pocos pueden permitirse los precios monopolísticos que las empresas farmacéuticas occidentales imponen…”. “Para un economista, esta disparidad entre precio y coste de producción no es más que una falta de eficiencia económica. Para un individuo con sida o alguna otra enfermedad grave, se trata de una cuestión de vida o muerte” 

            Posteriormente, plantea de forma mas concreta una alternativa con respecto a toda esta problemática, al afirmar que:

            “Una de las maneras mas sencillas que los países desarrollados tienen de ayudar a los países en vías de desarrollo es la de renunciar a todo impuesto, permitiendo que estas naciones usen la propiedad intelectual en beneficio de sus propios ciudadanos, quienes adquirirían los fármacos a precio de coste.”

            No hay duda que tan calificada opinión, por parte de Stiglitz posee una base practica bastante alta, y su propuesta trasciende, además, los términos de la productividad, ya que en la practica, todo repunte del nivel de vida de la población incide de forma directa también en una alza en lo que es la productividad, en términos de desarrollo económico.

            Dentro de las palabras de nuestro autor, al referirse al “impuesto” que en su propuesta deberían evitar las naciones desarrolladas en pro de sus relaciones en esta materia con las naciones pobres o en vías de desarrollo, trata también de forma implícita la situación referente a la aparición de un nuevo reto para el monopolio generado por las patentes concretadas por las farmacéuticas: los medicamentos genéricos.

            Hay un factor extraordinariamente relevante, que sustenta la aparición de esta “solución” desarrollada en los países pobres y en vías de desarrollo, que lo describe nuestro autor de esta manera:


   “El argumento de que el precio monopolístico de los medicamentos impulsa la innovación cae por su propio peso al saber que la mayoría de las empresas farmacéuticas gastan mucho mas en publicidad que en investigación, mas en investigación de medicamentos de estilo de vida (esto es, fármacos contra la caída del pelo, la impotencia, etcétera) que en aquellos que curan enfermedades y casa nada en la investigación de las enfermedades que, como la malaria y la esquistosomiasis, sino mas propias de los países pobres”


            Queda demostrado, además, según cifras reseñadas por Stiglitz que es la propia inversión gubernamental la que financia la investigación, y es apenas el dinero proveniente del sector privado el encargado de la distribución de los medicamentos (y es en este momento donde se hace presente el gran) pero, por ende son los resultados obtenidos de la investigación promovida desde el Estado los cuales son sujetos de patentes, y gracias a esta las empresas Farmacéuticas son las principales beneficiarias en este sentido.

             En mi opinión como estudiante de Estudios Internacionales, y una vez fundamentada la estructura de la problemática planteada por Joseph Stiglitz y su respectiva propuesta, considero que la solución para esta delicada situación que compromete de forma puntual los intereses sociales, y sin duda se halla ubicada en el marco de la legislación internacionalmente conocida como Ius Cogens, pasa de forma necesaria y especifica por el reforzamiento de las instituciones internacionales competentes en materia de comercio, como lo es la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya que esta tiene gran incidencia dentro de las normativas relacionadas con el Derecho de Propiedad Intelectual, además de la intervención de la Organización Mundial de la Salud (OMS), brazo competente de la Organización de Naciones Unidas en materia de sanidad y asuntos relacionados con ello.

            Basado en los principios de pluralidad, de interdependencia y la capacidad de acción que a través del dialogo y las gestiones de carácter internacional se desarrollan en la ONU, deben promoverse acuerdos responsables en esta materia, responsables con nuestras sociedades, con nuestros pueblos e incluso responsables con la naturaleza y los ecosistemas globales, que en diversas oportunidades han sufrido los embates de un sistema diseñado para obtener el máximo nivel de ganancia, sin prever los desequilibrios generados en pro de ello, prueba de ello son los numerosos ejemplos de daños naturales producidos por las empresas que practican la biopirateria, atentando directamente contra las poblaciones aledañas, que en una inmensa proporción no se hallan en paisajes norteamericanos ni europeos, sino en zonas rurales y campos de países subdesarrollados.   

            Son las Organizaciones Internacionales, las cuales deben llevar la batuta en este sentido. Nuestro ordenamiento jurídico, fiel a los preceptos relacionados con el interés social establece claramente la inconstitucionalidad de los monopolios, unidades productivas en gran parte características de todo este sistema promovido por las empresas farmacéuticas.

            En resumidas cuentas, deben ser las gestiones de carácter internacional las que promuevan acuerdos multilaterales en materia de distribución de medicamentos que sean beneficiosos sobre todo, para los países pobres y en vías en desarrollo; la promoción y apertura de licencias para ciertos gobiernos en pro de facilitar la producción de genéricos debe ser tema de primer orden, ya que no se trata de elementos implícitos dentro del Comercio Internacionales, tales como la productividad o la ganancia, sino del nivel y calidad de vida de nuestras sociedades.

            La investigación, la producción y distribución de medicamentos constituyen asuntos de entera relevancia como para dejarlos en manos de empresas transnacionales especializadas en el tema, las cuales han demostrado ser implacables para lograr consenso y acuerdos, incluso en el ámbito internacional favorables para sus intereses, prueba fiel de ello es el antes mencionado ADPIC, por lo que la intervención de los organismos multilaterales se hace un punto de honor. Las propuestas deben ser concisas, tales como disminución de los niveles de impuestos obtenidos por las farmacéuticas en la distribución de medicamentos de primera necesidad, en este aspecto podemos resaltar el muy reciente caso de las vacunas destinadas a combatir los brotes de la denominada Gripe AH1N1, por la que el grupo farmacéutico Roche en su momento llego a afirmar que solo distribuiría la misma al precio correspondiente; considero prudente además, la promoción y regulación de la producción de genéricos de medicamentos para enfermedades comunes en países pobres, y por ultimo la conformación de un fondo proveniente también, del consenso de las naciones en el seno de las Naciones Unidas para hacer de “garantía” para el pago respectivo de medicamentos necesarios para situaciones de contingencia, así como la promoción de investigaciones para hallar medicamentos fiables contra males que requieran de atención inminente.

            Con ello no solo se estaría atacando de una manera contundente toda esta situación del monopolio en la distribución de medicamentos, sino que se estaría reforzando la capacidad de acción e intervención de nuestro sistema de Naciones Unidas y sus organismos subsidiarios, a través de la regulación, cuya aplicación se hace enormemente necesaria en pro del bienestar y el aumento del nivel de vida de nuestros pueblos.







REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1)      STIGLITZ, Joseph
2006                Cómo hacer que funcione la globalización, España, Editorial Santillana Ediciones Generales, 433 Págs.

2)      Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Capitulo VII: De           los Derechos Económicos, Arts. 113, 114

3) http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm



Freddy Baptista


Sistema de Garantía Participativo en Perú

Sistema de Garantía Participativo en Perú

     A lo largo y ancho de mundo han empezado a surgir los llamados Sistemas de Garantía Participativos (SGP). Estos sistemas surgen como una alternativa a los sistemas de certificación convencionales (por terceros), cuyas mayores críticas han sido su largo proceso burocrático y sus elevados costos, que no todos los productores son capaces de pagar. La finalidad principal, tanto de los Sistemas de Garantía Participativos como de los sistemas convencionales, es la de garantizar a los consumidores que buscan productos ecológicos que eligen un producto con la calidad y características que ellos desean adquirir.
         
     Reciben el nombre de Sistemas de Garantía Participativos porque este innovador sistema, en busca de la inclusión social y mayor participación, se ha encargado de acoger no sólo a los productores agroecológicos sino, además, a los consumidores e instituciones públicas y privadas que buscan contribuir en el proceso. (¿Qué es un Sistema de Garantía Participativo?)

     Desde 2005 se han implementado estos sistemas en Perú y han logrado que, por sus altos niveles de participación, la certificación obtenga mayor credibilidad y confianza por parte de los consumidores locales que ya conocen a fondo la calidad y característica de los productos. Por otro lado, se presenta como una ayuda a los productores pues éstos gozan de un mayor acceso a los mercados.
         
     Es importante señalar que los Sistemas de Garantía Participativos han demostrado ser un sistema de certificación tan eficiente y riguroso como los sistemas convencionales de certificación, pero además mostrándose más apropiados para los productores pequeños. Sin embargo, los Sistemas de Garantía Participativos no buscan excluir a los demás sistemas sino trabajar en armonía y ser compatibles unos con otros.

En el Perú, la producción ecológica y/u orgánica ha sido regulada por los siguientes dispositivos legales:
·        2003: Resolución 76/03 del Ministerio de Agricultura. Reglamento Técnico para los productos Orgánicos.
·        2004: Decreto Supremo 5/04 AG designa al SENASA como autoridad competente en materia de producción orgánica y a la Comisión Nacional de Producción Orgánica (CONAPO) con función asesora y consultiva.
·        2005: Decreto Supremo 8/05 AG adoptó el Reglamento de organización y funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
·        2006: Decreto Supremo 44/06 AG aprueba el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos. Se da a conocer el nuevo Manual de Organización y Funciones de SENASA.
·        2006: Decreto Supremo 61/06 AG. Establece el Registro Nacional de organismos de certificación de la producción orgánica.
·        2008: Ley N° 290126: Ley de Promoción de la producción orgánica o ecológica.
·        2012: Decreto Supremo 010-2012 del Ministerio de Agricultura aprueba el reglamento de la Ley N° 290126: Ley de Promoción de la producción orgánica o ecológica. (Sistema de Garantía Participativa)

El papel de la OMC y la FAO

Como bien es sabido, los procesos y sistemas de certificación de alimentos y productos ecológicos son Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Los reglamentos técnicos o normas industriales varían según cada país, sin dejar de ser importantes por su origen o procedencia. Es importante entender que el abuso arbitrario o exceso de normas y reglamentos puede, y logrará, ocasionar obstáculos innecesarios al comercio. (Obstáculos Técnicos al Comercio)
         
     En relación a esto, en la Organización Mundial del Comercio (OMC) se creó el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que se encarga de garantizar que las normas, los reglamentos y los procedimientos, tanto de prueba como de certificación, no sean obstáculos innecesarios al comercio. Por un lado se exhorta a los países a acoger la mayoría de las normas que consideren unilateralmente apropiadas, según sean las exigencias de sus comunidades, y por otro lado se les alienta a que apliquen y se acoplen a las normas internacionales. (Normas y seguridad)
          
     Para la Organización Mundial de Comercio, y el comercio en general, el tema del comercio de alimentos ha sido siempre difícil de tratar, por lo que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) también viene a jugar un papel importante en la tarea de solucionar los problemas que se presentan y eliminar los obstáculos innecesarios al comercio. Para esto, la FAO creó un grupo de trabajo interdepartamental sobre normas y sistemas voluntarios de calidad específica para productores  alimentarios y agrícolas, con el objetivo de obtener, en primer lugar, una posición consensuada en el tema, y así, poder estimular mecanismos que ayudaran a subsanar las necesidades de los países.
          
     Las normas de establecen en base a cuatro objetivos primordiales:
1.     La Conservación de la Biodiversidad y el Medio Ambiente;
2.     El Bienestar Social y la Equidad;
3.     Las Tradiciones o el Origen Geográfico de los productos; y
4.     La Oferta de Alimentos Nutritivos y Funcionales.

     Entre los instrumentos que podemos encontrar para garantizar la calidad de los productos se pueden encontrar:
1.     Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA);
2.     Las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF); y
3.     El Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). (Garantía de calidad y certificación de los alimentos)

     La Organización Mundial del Comercio ha fijado una posición ambigua con respecto a los Sistemas de Garantía Participativos pues consideran que son una buena iniciativa a nivel local, pero que no puede llevarse a un plano global, y sin embargo, se ha encargado se hacer recomendación a las instituciones pertinentes sobre cómo mejorar, todavía más, el proceso de certificación que se ofrece.
         
     Esto nos lleva a pensar en la diatriba en la que se encuentra la Organización Mundial del Comercio, entendiendo que, en principio, surge para unificar las políticas económicas de los países y que estas puedan trabajar de manera armoniosa y acelerar los procesos comerciales, pero el surgimiento de los Sistemas de Garantía Participativo se han encargado de, por lo menos en materia de la certificación de productos y alimentos agrícolas, demostrar que el trabajar de manera, si se quiere llamar, más aislada y local puede brindar mayores beneficios que en un entorno global. Es evidente que al reducir costos a los productores y crear mayor confianza a los consumidores, conjunto con su carácter local, los Sistemas de Garantía Participativos, aunque no lo busquen entre sus objetivos, se irán encargando del desplazamiento progresivo de los sistemas de certificación convencionales.



Bibliografía


¿Qué es un Sistema de Garantía Participativo? (s.f.). Obtenido de Sistema de Garantía Paticipativo SGP: http://sgpagroecologia.org/que-es-sgp.html
Dankers, C., & Liu, P. (2004). Las Normas Sociales y Ambientales, la Certificación y el Etiquetado de Cultivos Comerciales. Obtenido de Google Books: http://books.google.co.ve/books?id=Gl1pSljuRKMC&pg=PA81&lpg=PA81&dq=certificacion+omc&source=bl&ots=H-nNqKEHOX&sig=BQ-NY4-5BhKWobP7cJH6xyvwUHE&hl=es&sa=X&ei=n6dpU7XxFM2dyATtyYDwCA&ved=0CGgQ6AEwBg#v=onepage&q=certificacion%20omc&f=false
Garantía de calidad y certificación de los alimentos. (s.f.). Obtenido de Organización de las Naciones Unidas para Alimentación y Agricultura: http://www.fao.org/ag/ags/desarrollo-agroempresarial/garantia-de-calidad-y-certificacion-de-los-alimentos/es/
Normas y seguridad. (s.f.). Obtenido de Oganización Mundial del Comercio: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm4_s.htm#trs
Obstáculos Técnicos al Comercio. (s.f.). Obtenido de Organización Mundial del Comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s.htm
Renner, T. (s.f.). Sistemas de garantía participativa ofrecen certificación alternativa. Obtenido de Leisa. Revista de Agroecología: http://www.leisa-al.org/web/revista-leisa/99-vol24n1.html#Sistemas_de_garant%EDa
Sistema de Garantía Participativa. (s.f.). Obtenido de Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú: http://www.anpeperu.org/sistema-de-garantia-participativa



miércoles, 7 de mayo de 2014

Apple y Samsung discuten el tema de la violación de sus patenten.

Guerra de Los dos gigantes tecnológicos se acusa mutuamente
 Artículo 27

 Materia patentable

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.(5) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 65, en el párrafo 8 del artículo 70 y en el párrafo 3 del presente artículo, las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país.
2.    Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.
3.    Los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad:
a)    los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales.

b)    las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste. Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

Las dos firmas se encuentran en una auténtica "guerra de patentes" con más de 50 demandas en una decena de países. La empresa estadounidense fue la primera en denunciar la copia de la tecnología y diseño de los iPhone y iPad, intentan resolver el conflicto por las patentes que los enfrenta desde hace años Desde 2011, a lo cual la surcoreana respondió con acusaciones propias centradas sobre todo en patentes tecnológicas.
Por lo que nos vamos a qué se debe garantizar la protección de la patente y su validez ante las acusaciones presentadas ya que el art 34 expone lo siguiente:
Artículo 34
Patentes de procedimientos: la carga de la prueba
1.    A efectos de los procedimientos civiles en materia de infracción de los derechos del titular a los que se refiere el párrafo 1 b) del artículo 28, cuando el objeto de una patente sea un procedimiento para obtener un producto, las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar que el demandado pruebe que el procedimiento para obtener un producto es diferente del procedimiento patentado. Por consiguiente, los Miembros establecerán que, salvo prueba en contrario, todo producto idéntico producido por cualquier parte sin el consentimiento del titular de la patente ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado, por lo menos en una de las circunstancias siguientes:
a)    si el producto obtenido por el procedimiento patentado es nuevo;
 
b)    si existe una probabilidad sustancial de que el producto idéntico haya sido fabricado mediante el procedimiento y el titular de la patente no puede establecer mediante esfuerzos razonables cuál ha sido el procedimiento efectivamente utilizado.
2.    Los Miembros tendrán libertad para establecer que la carga de la prueba indicada en el párrafo 1 incumbirá al supuesto infractor sólo si se cumple la condición enunciada en el apartado a) o sólo si se cumple la condición enunciada en el apa_tado b).
3.    En la presentación de pruebas en contrario, se tendrán en cuenta los intereses legítimos de los demandados en cuanto a la protección de sus secretos industriales y comerciales.
Como consecuencia de las cantidades de demandas recibidas ambas compañías han ganado y perdido su caso dependiendo del país. Sin embargo, ahora su lucha ha llegado a alcanzar tintes políticos tras la decisión de la administración de Barack Obama de vetar la prohibición de comercialización de productos Apple impuesto por la Comisión de Comercio Internacional, también se ha violado otras patentes como el caso de la Apple cuando en junio de este año, la ITC sentenció que Apple infringía patentes en propiedad de Samsung. La ITC, un organismo federal independiente de Estados Unidos emitió una orden en la que se prohibía a Apple la venta de varios productos: el iPhone 3GS (de AT&T), el iPhone 3G, y el iPhone 4. Así como también el iPad 3G y el iPad 2G, Según la BBC se trata del primer veto en 24 años de una administración presidencial a una decisión de la ITC.
En abril de ese año Apple disparó primero con una demanda en los Estados Unidos. Luego introdujo la demanda en Alemania, Holanda, Japón, Corea del Sur y Australia. Samsung respondió en su defensa en esos países y presentó nuevas demandas en Reino Unido, Italia y Francia.
Cuando la guerra empezó a recrudecer, las empresas rompieron relaciones comerciales. Hasta septiembre de 2011, Samsung era el proveedor de procesadores para dispositivos móviles de Apple.
Las batalles en tribunales se fueron librando. En Alemania, por ejemplo, Apple ganó y Samsung no puede comercializar su Galaxy Tab.
Sin embargo el golpe más duro llegó en 2012. En la batalla que se libraba en Estados Unidos. Apple había pedido que Samsung le indemnizara por el pago atrasado del uso de patentes más de 2.500 millones de dólares, La batalla no culmina aquí. Ya que ambas compañías tiene abiertos litigios en el que añaden más dispositivos que supuestamente infringen sus patentes.

A su vez el artículo 36 busca la protección de las patentes bajo un alcance óptimo del mismo acuerdo entre las partes y no cumplirse  trae  consigo problemas legales que pueden llevar a la suspensión definitiva del producto que está violando la patentizada de otro o hasta la multa de alguna indemnización.

 

 

 

Art 36

Alcance de la protección

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 37, los Miembros considerarán ilícitos los siguientes actos si se realizan sin la autorización del titular del derecho (9): la importación, venta o distribución de otro modo con fines comerciales de un esquema de trazado protegido, un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido o un artículo que incorpore un circuito integrado de esa índole sólo en la medida en que éste siga conteniendo un esquema de trazado ilícitamente reproducido.
Actualmente la Samsung pierde contra Apple juicios por patentes el gigante surcoreano de la electrónica, fue condenado este viernes por un tribunal de San José, California, Estados Unidos a pagar 119,6 millones de dólares por haber violado algunas patentes de teléfonos inteligentes de Apple.
En este nuevo capítulo de la historia, Apple acusaba a Samsung de haber copiado flagrantemente las patentes de su iPhone para usar algunas de sus características en los dispositivos Galaxy.
 "Apple no puede abandonar sus innovaciones", defendió el martes, último día del proceso judicial, el abogado de la compañía estadounidense Harold McElhinny, quien habló de "37 millones de infracciones" en referencia a los 37 millones de smartphones y tabletas que Samsung vendió en Estados Unidos y que presuntamente violaban las patentes de Apple.
Las patentes se están convirtiendo en los codiciados trofeos de la propiedad intelectual en el mundo digital, Las empresas de tecnología suelen solicitar la patente -los derechos exclusivos de creación y explotación- para todas sus invenciones, con el fin de evitar que sean utilizadas por la competencia y para poder lucrarse con ellas.
Según las leyes de Estados Unidos, para que una patente sea otorgada, la invención debe ser tanto novedosa como "no obvia", es decir, que sea algo que resulte de un esfuerzo creativo y no de una idea que se le pueda ocurrir a cualquiera.
Sin embargo, esto no siempre suele ocurrir en la práctica. Se debe tener en cuenta  que las patentes suelen otorgarse a productos que distan mucho de ser creativos. También se argumenta que la diferencia entre patentes suele ser borrosa dejando la puerta abierta a múltiples interpretaciones y litigios en los tribunales.
Quizá por ello el Congreso de EE.UU está discutiendo reformas a la ley de patentes para evitar que las constantes demandas frenen la innovación,  La discusión, por supuesto, es seguida de cerca por las empresas tecnológicas.
Que es una patente
Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente, la protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.
 La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.
El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

 Bibliografia

Organizacion Mundial del Comercio Aspectos de los derechos de propiedad intelectual 

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/tripfq_s.htm