Sacos de propileno y tejido tubular
A finales del año 2010, los estados de Guatemala, Honduras, Costa Rica y El Salvador presentaron una denuncia ante el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) donde exponían que la República Dominicana estaba empleando medidas de salvaguardia que atentaban contra los lineamientos de dicha organización, de la cual las cinco naciones en cuestión son miembros. Es importante recalcar que las medidas de salvaguardia hacen referencia a aquellos mecanismos de emergencia cuyo único fin es proteger a la industria nacional ante una situación donde se vea amenazada por el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Dichas medidas son aplicadas por el gobierno del estado donde se encuentra amenazada la industria en cuestión. Para llevarlas a cabo, se restringen temporalmente todas las importaciones que amenacen con ocasionar daños significativos a la industria nacional, ya que estas no se encuentran incapacidad de competir con sus contrapartes importadas. A diferencia de las medidas compensatorias así como las medidas antidumping, las medidas de salvaguardia no son consideradas como una práctica desleal.
HECHOS
República Dominicana comenzó a aplicar una medida de salvaguardia a finales del 2010 para Honduras, Guatemala, Costa Rica y El Salvador, quebrantando de esta manera la normativa multilateral bajo la cual se rige la Organización Mundial de Comercio además del acuerdo suscrito entre ambas partes (considerando a los cuatro países mencionados anteriormente como un solo bloque). Esta medida de salvaguardia incide directamente en la exportación de sacos de polipropileno y tejido tubular hacia estas naciones centroamericanas, debido a que se coloca un cobro adicional de los tributos correspondientes a las aduanas equivalentes a un 38 % del valor del producto (ad valorem).
RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE LA OMCEn primer lugar, se encuentra el principio de la no discriminación. Dentro de este, se encuentra el trato nacional y la nación más favorecida. El primero de ellos es el que más concierne en este caso, ya que este hace referencia al hecho de que no puede haber medidas nacionales que desvíen el consumo en pro de los productos nacionales. Esto quiere decir que bajo este principio, República Dominicana no puede aplicar una medida en la cual cobre aranceles demás a los productos provenientes de Centroamérica con el fin de beneficiar a sus productores nacionales.
Es necesario hacer mención a uno de los mecanismos de la OMC, el Consejo de Comercio de Mercancías (CCM), el cual se encarga (entre muchas otras cosas) de lidiar con los temas de salvaguardia. El CCM rinde un informe al Consejo General, y en aquellos casos en los que uno de los Estados miembros exponga su caso en el cual su industria nacional se vea amenazada, será decisión de este consejo si la medida adecuada es la salvaguardia o no. En el caso de los sacos, República Dominicana debió informar pertinentemente a la organización sobre el estado de su industria nacional, ya que al ser parte de la OMC, consintió a estar bajo sus normas.
ARGUMENTOSEl bloque centroamericano compuesto por Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador alega que la medida adoptada por República Dominicana perjudica a todo el bloque de manera discriminatoria. La representación costarricense afirma que:
“Las medidas en cuestión son incompatibles con el artículo I:1 del GATT de 1994 en tanto que se trata de medidas que no se aplican a los productos originarios o provenientes de determinados orígenes, lo cual constituye una ventaja que no se concede de manera inmediata e incondicional a los demás Miembros de la OMC. Adicionalmente, las medidas en cuestión son derechos o cargas distintos a derechos de aduana propiamente dichos, cuya imposición es contraria a lo dispuesto en el artículo II:1 a) y la segunda frase del artículo II:1 b) del GATT de 1994”
CONSULTAS
Como primera instancia, Costa Rica, el cual parece ser el líder del bloque centroamericano, decidió llamar a República Dominicana a consulta, siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Entendimiento Relativo a las normas y procedimientos bajo los cuales se rige la ESD (solución de diferencias). Esta disposición se encuentra específicamente en el artículo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT). En la consulta se abordaría además el artículo 14, el cual hace referencia a los casos en los que las medidas de salvaguardia están en orden. Es importante traer a colación una de las funciones de la OMC, y es la de resolver las diferencias entre los Estados Miembros. En este caso, resolver la controversia presentada por el tema de los sacos de polipropileno y tejido tubular provenientes de cuatro estados centroamericanos hacia la República Dominicana.
RESOLUCIÓN
El Grupo Especial conformado por la OMC, llegó a la conclusión de que la actuación de República Dominicana no es compatible con las obligaciones de los miembros de dicha organización. El 23 de marzo de 2012, la representación dominicana acordó aplicar inmediatamente las recomendaciones y soluciones emitidas por la OMC, entre las cuales se acordaban que esta debía levantar la medida de salvaguardia así como la modificación del arancel “NMF” a como se encontraba antes de dicha medida. Con respecto a este caso, se puede alegar que la organización si cumplió sus funciones al resolver efectivamente la controversia suscitada entre ambos bloques, demostrando ser equitativa y transparente en cuanto a mecanismos se refiere.
Me parece un buen ejemplo en el que los mecanismos de solución de conflictos comprendidos dentro la OMC si dan resultados, aunque de entrada se puede notar que la presión regional también jugó un papel muy importante en la disposición de República Dominicana para quitar las salvaguardias que había implementado en estos productos. Como lo señala esta investigación aunque estas medidas no son clasificadas como acciones desleales en el comercio, primero se tienen que justificar, el hecho de que el país acusado no haya podido probar porque estas medidas beneficiarían a su industria nacional significa entonces que no tenía excusas para aplicar los aranceles. Entonces vemos dentro de las resoluciones hechas por el órgano se solución de diferencias los puntos en los que fallo Rep. Dominicana: Primero no pudo probar la existencia del daño grave a su industria al Grupo Especial del OSD. Segundo: en el informe publicado por las autoridades competentes no se proporcionó una explicación adecuada y suficiente de la existencia de una evolución imprevista de las circunstancias ni del efecto de las obligaciones del GATT al excluir de la definición del producto nacional directamente competidor a ciertos productos, y a ciertos productores nacionales de productos similares o directamente competidores, en consecuencia, al definir la rama de producción nacional. Tercero: al no proporcionar una explicación razonada y adecuada sobre la existencia de daño grave que afecta a la rama de producción, y al no haber tomado todas las medidas razonables para excluir a otros países en desarrollo, de la aplicación de las medidas provisional y definitiva de salvaguardia. Esta resoluciones exponen sobre todo, que en el caso de que el país hubiese tenido una afectación real en su industria no lo supo comprobar de manera correcta a la autoridades de la OMC y por lo tanto las salvaguardias aplicadas no eran justificadas, a mi parecer si de verdad la industria fue afectada Rep. Dominicana debió prestar más atención en la manera en que presentaba sus pruebas y no fue así, lo que demuestra que las medidas tomadas no eran necesarias, sumado esto a la presión de los países en Centroamérica creo que el caso estaba resuelto antes de siquiera comenzar.
ResponderEliminarComo bien se sabe, la salvaguardia, es un Obstáculo Técnico al Comercio, y que se encuentra establecido dentro de la OMC en la Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, pero como obstáculo al comercio debe tener una justificación fáctica que lo sustente. En el caso de estudio se puede observar como Rep. Dominicana sólo aplica la salvaguardia a Costa Rica, Honduras, Guatemala y El Salvador por lo cual, además de carecer de un sustento válido para la aplicación de la salvaguardia, también falla en que no aplica este obstáculo al resto de los países sino a un grupo selecto de ellos, lo cual va en contra de los principios de la OMC.
ResponderEliminarAdemás se retirar la medida de salvaguardia, se debió haber instado a Rep. Dominicana a que realizara medidas compensatorias a los países afectados por haber incurrido en un obstáculo innecesario y discriminatorio al comercio, amén que se pueda equilibrar la balanza comercial de los países en cuestión si sus afecciones fueron graves.
La Organización Mundial del Comercio debe dar respuesta a cualquier medida que pueda afectar de alguna forma al mismo, en este caso la audacia de República Dominicana tuvo un efecto contraproducente. Se establecen medidas para el desarrollo de practicas comerciales justas y equitativas, en el caso de República Dominicana su política comercial fue definitivamente inadecuada, puesto que la medida de salvaguardias aplicada estaba dirigida solo a un pequeño grupo de países sin justificación alguna. El Órgano de Solución de Diferencias logro un acuerdo entre las partes, siendo esta es la pieza fundamental del caso, donde se obliga a República Dominicana a levantar su medida garantizando así el respeto de sus tareas y obligaciones como miembro de la organización.
ResponderEliminarEste resulta un ejemplo claro de como es posible generar soluciones a partir de los mecanismos de solución de controversia. La OMC, como mencioné en mi articulo, tiene una ardua labor a la hora de hacer cumplir sus estatutos a todos los miembro de la organización, en especial por la dificultad que representa tener conflicto de toda índole. muchos conflictos son de fácil toma de decisión y de fácil implementacion por los países sentenciados, pero existen infinidad de casos donde es posible que las adecuaciones de políticas o modificaciones de legislatura sean mas difíciles, en especial si requiere altos grados de voluntad política en algún país. Pero son los escenarios donde la OMC se mueve y debe demostrar su fortaleza para seguir siendo garante de un comercio leal y en igualdad de condiciones para todos y de esta forma ir agregando robustez a su estructura y mejorando sus capacidades de exigencia a cada nación que incumpla cualquier acuerdo.
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