lunes, 5 de mayo de 2014

La OMC y el Medio Ambiente


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5 comentarios:

  1. La protección del medio ambiente genera una fuerte controversia especialmente cuando de forma antagónica choca con los intereses de desarrollo y productividad de las grandes potencias. Es bastante singular el hecho de que las naciones más contaminantes son las dos principales (China y EE-UU) con las cuales se desea desarrollar el comercio tanto a nivel de OMC como a nivel bilateral.

    La conformación de una agenda de protección ambiental propia es un simple mecanismo político que no representa o genera ningún proceso real, considerando el hecho de las metas del milenio, acordadas en la Conferencia de Nueva York del año 2000, no han sido alcanzadas en la actualidad. Sin embargo, se debe reconocer que ha existido un esfuerzo dentro de la OMC para plantear una agenda ambiental que no discrimine entre comercio, desarrollo y medio ambiente.

    Para alcanzar un verdadero desarrollo sustentable, es necesario que estos 3 elementos sean compatibles, aunque en la realidad, los intereses antagónicos de los diferentes actores internacionales no lo permitan.

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  2. En lo referente a la OMC y El Medio Ambiente, considero que el acuerdo de Marrakech, establece de por si un marco legal dentro de la OMC, esto claro está en referencia a lo que el tema ambiental se refiere, establece como medidas principales que debe existir obligatoriamente dos tipos de relaciones que a mi juicio regulan el accionar de los países miembros en caso de que sus acuerdos comerciales pudieses perjudicar el medio ambiente. Estas son.

    • La relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales, con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.
    • La relación entre los mecanismos de solución de diferencias del sistema multilateral de comercio y los previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;

    No se puede indicar que no existe un acuerdo de la OMC en materia ambiental, ya que como bien podemos entender, el acuerdo de Marrakech regula el accionar comercial en cuanto al tema ambiental de los estados miembros de la OMC, cuando los países más allá de su potestad soberana establecen sus políticas comerciales en pro del bienestar ambiental debemos entender que muy bien van subordinadas con el marco legal/ambiental de la Organización Mundial Del Comercio.

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    1. El Ambiente siempre ha sido controversia, se puede ver este aspecto desde varios puntos:

      1. Podría decirse (de manera mal intencionada) que las naciones y organismos como la OMC, han llevado estos temas a la discusión para evitar que grupos que tienen gran impacto mediático como Greenpeace armaran toda una campaña en pro del medio ambiente.

      2. Real interés por el deterioro que el comercio y la explotación de los recursos pueda generar al medio ambiente. Pensar más al largo plazo que en el corto y también pensar en las próximas generaciones, es mejor tener recursos ahora y de manera moderada, que hacer un desastre y no tener ni recursos, ni ambiente más adelante.

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  4. El Órgano de Apelación de la OMC fue objeto de crítica por el razonamiento y los procedimientos que llevó a cabo ante la controversia de camarones-tortugas presentada por India, Tailandia, Malasia y Pakistán contra prohibiciones de importación aplicadas por Estados Unidos, por varios miembros de la organización. Éstos argumentaron que al conceder a las ONG el derecho a presentar comunicaciones por escrito, redujo sus derechos como miembros. Además, lo acusan de extralimitar sus funciones adoptando conclusiones independientes y considerando temas jurídicos ajenos a la cuestión, con lo que estaría preparando el terreno para la aplicación de futuras medidas unilaterales, así como para un uso abusivo de las medidas ambientales relacionadas con el comercio.
    El Órgano de Solución de Diferencias adoptó la resolución y la recomendación del Órgano de Apelación en la diferencia "camarones-tortugas", que consideró "arbitrarias" e "injustificables" las restricciones de Estados Unidos, supuestamente para salvar a las tortugas, disponiendo que debía cambiarlas.
    Aunque todos apoyaron el resultado y la observación dada a Estados Unidos de cambiar la medida y observar las normas de la OMC, muchos cuestionaron este comportamiento del Órgano de Apelación. Las críticas se enfocaron en los procedimientos seguidos al tomar en cuenta las notas amicus curiae de organizaciones no gubernamentales, al hecho de no haber respondido a las objeciones presentadas por las partes en materia de procedimiento. Al igual que, se hizo mención de haberse extralimitado en cuanto al ámbito de su competencia al observar "hechos" del caso y cuestiones de la ley de la OMC que no habían figurado ante el grupo especial o contra las cuales Estados Unidos no había apelado, y a otras ilegalidades por el estilo.

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