martes, 6 de mayo de 2014

Competencia Desleal por parte de China en el Mercado de Energía Fotovoltaica Europea

Competencia Desleal por parte de China en el Mercado de Energía Fotovoltaica Europea   

 La presente investigación tiene como finalidad analizar en base a los principios de la Organización Mundial del Comercio, la acusación que ha realizado la Unión europea en contra de China por competencia desleal en el mercado fotovoltaico europeo. La energía solar fotovoltaica, que según The Energy Innovations Company, se define como: “el efecto fotoeléctrico o fotovoltaico que consisten en la conversión de la luz en electricidad”; ha experimentado un fuerte auge en todo el mundo, especialmente en la Unión Europea, convirtiéndose en la tercera fuente de energía renovable más importante. Posicionándose, en  el primer lugar de producción, Alemania, uno de los países con una radiación solar relativamente baja, pero que ha logrado producir energía fotovoltaica, según cifras de la Asociación de Productores de Energía Renovable, un 43% de la energía fotovoltaica producida a nivel mundial. Teniendo de segundo lugar a España con un 10%, Japón en tercer lugar con un 9% y China se posiciona en el octavo lugar con un 2% de energía fotovoltaica a nivel mundial. Todo esto ha sido posible gracias, entre otras cuestiones, al alto grado de profesionalización de la industria solar durante toda la cadena de valor, desde la extracción del silicio hasta la fabricación del módulo fotovoltaico; una industria que cuenta con las tecnologías más avanzadas del mundo y cuyo resultado es un producto de gran calidad y alto rendimiento energético, a precios muy competitivos.
     El siguiente gráfico expone el ranking de producción de energía fotovoltaica a nivel mundial. Las cifras fueron tomadas directamente de UE ProSun.



Grafico #1. Porcentaje de Producción Mundial de Energía Fotovoltaica

     Con el objetivo de frenar el proteccionismo en el sector, surge la Alianza para la Energía Solar Asequible (AFASE), integrada por más de 160 empresas fotovoltaicas europeas que apuestan por el libre comercio como factor clave para promover una industria solar competitiva. A pesar del crecimiento que ha experimentado la industria de energía solar en Europa, la industria fotovoltaica está pasando por un momento difícil. Esto se debe a la aparición en el mercado europeo de módulos fotovoltaicos fabricados en China con precios a la venta muy por debajo del coste de producción, desestabilizando la industria fotovoltaica europea, que no puede competir con los precios chinos, más allá de los efectos de la crisis europea. Fuentes del sector afirman que, “es evidente que las empresas chinas no están jugando con las mismas reglas”. Esta competencia desleal, la cual es una práctica comercial que no respeta las reglas de juego del mercado fijadas en las leyes establecidas por las costumbres comerciales, es conocida como dumping. Según la OMC,  “El dumping es, en general, una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador. Así pues, en el más sencillo de los casos, el dumping se determina simplemente comparando los precios en dos mercados”. Además de las normas que determinan la existencia de dumping, daño y relación causal, el Acuerdo  establece normas detalladas de procedimiento sobre las etapas de las investigaciones, el establecimiento de medidas y la duración de esas medidas y su examen.
     El dumping ocurre cuando una empresa desea introducirse en el mercado de otro país, el gobierno del país de la empresa da su apoyo a la acción a través, principalmente, de subvenciones. Sin embargo, esta práctica está totalmente prohibida por la OMC y la mayoría de acuerdos internacionales. Dentro de las distintas modalidades del dumping, encontramos el predatorio, que consisten en introducirse al mercado de un determinado país con precios inferiores a los costes. De esta forma se consigue que las demás empresas salgan del mercado al no poder competir con esos precios, para que, una vez que la empresa no tenga competencia en el mercado, suba los precios del producto haciéndose con el monopolio. Esto es lo que ha ocurrido en el caso de la empresa china que está produciendo energía fotovoltaica a un menor precio del coste del mercado, lo cual ha incrementado la demanda en un 15% a pesar de la crisis económica que se esté viviendo en Europa, con lo cual, las empresas europeas no pueden competir. Lo que ha obligado que, alrededor de 20 empresas europeas se vieran obligadas a abandonar el mercado, desde el año 2012.
     Tal y como lo señala la organización UE ProSun:
“La competencia desleal se produce cuando un producto se exporta a la UE con un precio inferior a su valor normal (los precios nacionales del producto o el coste de producción) en su propio mercado nacional. Existen evidencias de peso de que China está llevando a cabo competencia desleal en cuanto a la producción solar en el mercado de la UE”.
Existen diversos factores para alegar que la producción china fotovoltaica goza del financiamiento del gobierno de dicho país. Cuando la República Popular de China declara el sector fotovoltaico como industria clave y mercado emergente, decide dedicar a esta tecnología  un capítulo independiente en el XII Plan Quinquenal (2011-2015), instando a los bancos, los gobiernos locales y otras fuentes de financiación a que subvencionen la industria fotovoltaica.
     Por otra parte, China no dispone de una ventaja natural de costes, ya que la mano de obra supone menos del 10 % de los costes de producción de paneles solares de muchos fabricantes europeos. Los productores chinos también importan parcialmente materias primas y equipamiento para producir sus módulos y células solares. Las declaraciones del gobierno chino indican que los productores están vendiendo los módulos solares por debajo de su coste, Las declaraciones del gobierno chino indican que los productores están vendiendo los módulos solares por debajo de su coste. El XII Plan Quinquenal señala:
 “…el coste de los módulos fotovoltaicos alcanzará los 7000 yuanes/kW, el de los sistemas fotovoltaicos caerá hasta los 13 000 yuanes/kW y el de la generación de energía llegará a 0,8 yuanes/kWh. Para 2020, la generación de energía fotovoltaica será económicamente competitiva, ya que el coste de los módulos fotovoltaicos caerá hasta los 5000 yuanes/kW, el de los sistemas fotovoltaicos hasta 10 000 yuanes/kW y el de la generación de energía hasta 0,6 yuanes/kW”.
     Se sospecha que el subsidio que ha dado el gobierno chino a las empresas fotovoltaicas para que incursionen en el mercado Europeo ha sido, alrededor de 33.000 millones de euros en préstamo. Pues que cuando existen excesos de oferta en Europa caen los precios, se producen pérdidas y esto arrastra a que las empresas cierren y vayan a la quiebra; en cambio, en China caen los precios, hay pérdidas y el Gobierno levanta la mano y les da dinero.  Al constatar que hay evidencias sólidas de ilegalidad, por parte de dichas empresas chinas, que podrían estar provocando una importantísima disminución de cuota de mercado de las empresas fotovoltaicas europeas y el cierre de muchas de ellas.
     Si bien el artículo VI del GATT de  1994 autoriza expresamente la imposición de un derecho antidumping específico a las importaciones procedentes de un determinado país, por encima de los tipos consolidados, en los casos en que el dumping cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional o retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional. En virtud del artículo VI del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping, los Miembros de la OMC pueden establecer medidas antidumping si, tras realizar la correspondiente investigación de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, se formula una determinación en el sentido de que:
a) Se está practicando el dumping, en el caso que estamos estudiando, la práctica que se está realizando es la subvención de las empresas fotovoltaicas por parte del gobierno Chino.
 b) La rama de producción nacional que produce el producto similar en el país importador está sufriendo un daño importante, en nuestra investigación sería la industria de producción de energía fotovoltaica europea
c) Existe una relación causal entre ambos hechos.
     Como medidas antidumping, la Comisión Europea ha tomado la decisión de establecer aranceles sobre las importaciones de paneles chinos. Dicho impuesto que es de 11,8% según lo establecido por el Comité Europeo, entró en vigor el 6 de junio de 2013. La empresa fabricante de módulos fotovoltaicos, como lo es Yingli Solar, ha acatado los compromisos de precios y cumple plenamente su reglamentación, según informes del Comité Europeo. Los módulos fotovoltaicos Yingli Solar estarán exentos de dichos aranceles.
     Si bien la mano de obra en China se ha caracterizado por ser la más rentable a nivel mundial, lo cual no tiene mayor repercusión en el precio del producto final. La subvención por parte del gobierno Chino a las fábricas de paneles fotovoltaicos, no solo ha tenido un gran impacto en Europa, por los antecedentes antes mencionados, sino que también en otros mercados, como el norteamericano. Gracias a que el Comité Europeo ha actuado de buena manera, al denunciar esta competencia desleal por parte de China y evitar que las economías europeas se vuelvan proteccionistas con este rubro. Lo cual iría contra contra la esencia fundamental de la OMC.
     El siguiente cuadro muestra el impacto que ha tenido en el mercado europeo esta competencia desleal, como lo es el dumping, apoyado por el gobierno Chino, en la fabricación de paneles solares para la generación de energía fotovoltaica.
Cuadro #2. Impacto de las Empresas Chinas en el Mercado Europeo



Alexandra Velasco Ayala

C.I.: 18.942.709

4 comentarios:

  1. Partiendo del hecho de que solo se podrán adoptar medidas antidumping cuando las importaciones hayan causado un perjuicio "importante" a la industria de la Comunidad. Es necesario destacar que la Comisión también debe establecer claramente un vínculo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio ocasionado, ya que las empresas pueden sufrir un perjuicio debido a otros factores.

    Se deben siempre esclarecer las medidas de castigo, a las empresas o países que incurran en competencia desleal, y que impidan el libre y justo comercio, en ocasiones, como esta, se nota tardio, establecer tales sentencias, iniciar un estudio para determinar si hubo dumping o no, cuando se ve calculando la diferencia entre ambos precios, es decir, no debe tardar tanto tiempo a mi juicio, pero lo importante es reducir estas practicas desleales y garatinzar el comercio justo y libre.

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  2. En este caso de provisión de servicios de energía fotovoltaica, se puede observar un claro caso de “dumping”, ya que China estaría fijando en la industria de energía fotovoltaica europea, precios por debajo de los precios fijados en el mercado, incluso por debajo de sus costes. A pesar que la OMC establece posiciones y medidas antidumping, es necesario fijar disposiciones regulatorias y sancionatorias más fuertes sobre este tipo de acciones, ya que como se puedo constatar en este caso de estudio, no sólo es una práctica desleal, sino que genera desplazamientos de empresas nacionales, lo cual coadyuva en mayor desempleo, profundización de la recesión y rescates públicos innecesarios en lo que a su eficacia se refiere. Se tiene además cómo China subvenciona su industria fotovoltaica para poder incurrir en esta práctica dumping, lo que también está prohibido en la OMC; las subvenciones son buenas, siempre y cuando no conlleven a crear falsa competitividad en el mercado, sino que permitan desarrollar industrias nacionales cubrir la demanda interna.
    Por otra parte, debo reseñar una crítica a la OMC, y es que, señala que el dumping es una práctica desleal del comercio, pero no señalan que este tipo de acciones se practican por la excesiva liberalización de los mercados, que permite tanto a empresarios y Estado ser predadores en el ámbito comercial y económico mundial, los inmersa en el océano rojo de la competencia. Es por esto que la liberalización no es mala, siempre y cuando no sea excesiva y no comprometa la soberanía e industrias estratégicas de las naciones.

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  4. Tal como señala Alexandra Velasco, la energía fotovoltáica es una de las fuentes de energía renovable más importantes del mundo, por lo que su industria ha tenido un crecimiento considerable en los últimos años. La producción de paneles solares mediante la profesionalización ha logrado reducir sus costos, por lo que cada vez es más accesible implantar la obtención de este tipo de energía.
    En el caso de estudio queda bien demostrado como las empresas europeas, incluso con lo señalado anteriormente, no han podido competir con empresas chinas, que colocan sus productos a un precio mucho menor que el de mercado, aplicando un “dumping” en los mercados europeos. Este comercio desleal, que provoca una desestabilización de las economías europeas, es condenado por la OMC a través del GATT, por lo que estos países pueden reaccionar con medidas antidumping, para proteger su mercado interno.
    Las prácticas que ha llevado el gobierno de China junto a sus empresarios, como lo son los subsidios a la producción de estos paneles, van a seguir produciendo esta clase de conflictos, y es imperante que las negociaciones y búsquedas de consensos con este país se sigan manteniendo y se fomenten en todos los ámbitos para poder avanzar de manera estable en el desarrollo y crecimiento de las economías del mundo.

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