miércoles, 7 de mayo de 2014


Competencia desleal por parte de China hacia México en materia siderúrgica.

 

     China se ha transformado en la economía más importante del continente Asiático desplazando a Japón, y hoy en día es la segunda economía del mundo, todo este desarrollo ha estado vinculado a un proceso de cambio que ha ido acompañado de una liberalización económica y la extensión de la propiedad privada en detrimento de la pública.

China se ha convertido en el gran productor del mundo por diferentes factores como su apertura económica y la gran densidad poblacional que existe en ese país, esto ha representado un gran problema para los productores de los países donde son importadas dichas mercancías, ya que podrían verse afectados por aplicaciones de dumping por parte de sus competidores extranjeros para ganar la mayor parte de su mercado.

Ahora para un mayor entendimiento, es necesario hacer una breve explicación sobre el significado y el objetivo del dumping, y podríamos definirla como una Práctica comercial discriminatoria, que consiste en vender un mismo producto a precios diferentes en distintos mercados. En su acepción más corriente, el dumping consiste en vender en los mercados exteriores un producto a un precio inferior al de ese mismo producto en el mercado interior e incluso por debajo de su coste de producción, cuando no es posible darle salida a ese producto a un precio que le permita a su productor obtener un margen comercial razonable, o cuando la pérdida que le produce en unos mercados la puede compensar el productor con las ganancias de otros. Por ser considerado como una práctica competitiva desleal, en el artículo VI del GATT de  1994, se autoriza expresamente la imposición de un derecho antidumping específico a las importaciones procedentes de un determinado país, por encima de los tipos consolidados, en los casos en que el dumping cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional o retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional. El Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT de  1994, conocido corrientemente por el nombre de Acuerdo Antidumping (“Acuerdo AD”), desarrolla los principios fundamentales establecidos en el artículo VI con miras a su aplicación a la investigación, determinación y aplicación de derechos antidumping.

En México se empezó una investigación en el año 2013 por presunto dumping, la empresa Deacero, S.A. de C.V. solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de cables de acero, y se argumentó que volúmenes crecientes de importación de cables de acero originarias de esa nación (China) habían ingresado al país a precios desleales, generando daño y amenaza no sólo a dicha empresa sino al resto de la producción nacional de ese producto, por lo que  se propuso un periodo de investigación.

Se realizo un análisis del comportamiento y tendencia de volúmenes y precios de las importaciones de cables de acero originarios de esa nación se determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, durante el periodo investigado, las importaciones de la mercancía objeto de investigación se realizaron en presuntas condiciones de dumping, generando amenaza de daño a la rama de la producción nacional.

Luego de realizada parte de las investigaciones México tomo la decisión de imponer una cuota compensatoria provisional del 33.98% a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China.

China podría utilizar los mecanismos establecidos por la OMC en materia de antidumping para buscar una solución de diferencias, donde podrían impugnar el establecimiento de medidas antidumping, en algunos casos pueden impugnar la imposición de medidas antidumping provisionales, y pueden plantear todas las cuestiones relativas al cumplimiento de las prescripciones del Acuerdo ante un grupo especial establecido con arreglo al ESD.

  También la OMC cuenta con un Comité, que se reúne como mínimo dos veces al año, y tiene como objetivo brindar a los Miembros de la OMC la oportunidad de examinar cualquier cuestión relacionada con el Acuerdo Antidumping (artículo 16). El Comité ha emprendido el examen de las legislaciones nacionales notificadas a la OMC, examen que ofrece la oportunidad de plantear cuestiones relacionadas con la aplicación de las leyes y reglamentos antidumping de los distintos países y cuestiones referentes a la conformidad de las prácticas nacionales con el Acuerdo Antidumping. El Comité examina también las notificaciones de las medidas antidumping adoptadas por los Miembros, lo que da ocasión de examinar las cuestiones planteadas en relación con casos concretos. El Comité ha establecido un órgano aparte, el Grupo ad hoc sobre la Aplicación, en el que pueden participar todos los Miembros de la OMC y que se espera se centre en cuestiones técnicas relacionadas con la aplicación, es decir, las cuestiones sobre el modo de proceder que se plantean con frecuencia en la aplicación de  las leyes antidumping.

 

Bibliografía.

-       Organización mundial del comercio. Información técnica sobre medidas antidumping. Disponible en: Http:www.wto.org

-       Notimex. México investiga antidumping en cables de acero chino. Disponible en: http://www.altonivel.com.mx/37684-mexico-investiga-antidumping-en-cables-de-acero-chino.html

-       Economia48. Dumping. Disponible en: http://www.economia48.com
Elaborado por: Ramsés Blanco.

4 comentarios:

  1. El dumping, ademas del las subvenciones son dos formas de comercio desleal que aplican los países con el fin de exportar sus productos a un menor precio. Las subvenciones, consisten en que el Estado le da cierto subsidio a las industrias nacionales, de tal manera de que sus costos de producción sean mucho menores y sean exportados los productos a un precio menor y así en el otro país se puedan vender incluso a un precio menor a los productos nacionales de ese país o a los productos importados de otros países. En este caso, La OMC tiene también un acuerdo que propone ciertas medidas compensatorias que puedan aplicar los países que se han visto afectados por esto.
    Como hemos conversado en ciertas clases, China ha realizado comercio desleal también cuando ha devaluado su moneda con el fin de que sus productos exportados sean mucho mas económicos en el exterior y los consumidores los compren en preferencia, en vez de comprar un producto con características similares o iguales pero que tengan un precio mayor.
    Con respecto al acuerdo antidumping de la OMC, este proviene desde la ronda de Tokio (inaugurada desde 1973), pero luego fue revisado en la Ronda de Uruguay, ronda en la cual se deja claro todo lo referente a las medidas que se deben tomar para contrarrestar los efectos de esto. Cabe destacar que para que esto se lleve a cabo, el país debe demostrar que la aplicación de estas medidas antidumping por el otro país, afectan la producción nacional y que estas medidas para contrarrestar los efectos, serán aplicadas por un tiempo prudencial para que esto no afecte el comercio. Cabe destacar que estas medidas son medidas excepcionales, ya que vulneran los principios de la OMC en el cual se establece la consolidación de un techo para los aranceles y la no discriminación entre los interlocutores comerciales.
    En este caso comentado en el trabajo, México al parecer tenia los argumentos suficientes para demostrar que el dumping realizado por China afectaba su producción nacional, y es por esto que procede a establecer una serie de medidas antidumping a este país con el fin de compensar el daño causado.

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  2. La aplicación de medidas antidumping es de las formas mas eficientes de practicar el comercio leal, el hecho de manipular el valor de una mercancía a favor de la producción nacional y en detrimento del esfuerzo y trabajo de productores extranjeros representa un vil atropello al sistema de comercio mundial. Aunque es uno de los instrumentos mas utilizados para el comercio ventajoso es necesaria su regulación a fin de evitar posibles diferencias comerciales.
    La OMC posee mecanismos para la solución de diferencias en esta materia que ha logrado acuerdos y negociaciones exitosas. en el caso China - México es evidente que la intervención es necesaria puesto que existen argumentos que demuestran como se ve afectada la producción mexicana de placa de acero; el establecimiento de un Grupo Especial podría solventar la diferencia entre ambos. Actualmente China es una de las potencias económicas mundiales, sus medidas comerciales deben ser ampliamente estudiadas a fin de evitar la posibilidad de algún tipo de práctica desleal.

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  3. No es extraño encontrar entre muchos de los conflictos mas resaltantes alguno que involucre a China. El crecimiento acelerado de china en los últimos años los ha hecho ingresar en los mercados internacionales de forma avasalladora y en muchos casos incumpliendo normativas de comercio internacional establecidas por la OMC.

    Parte importante de estos desajustes en el comercio nacen en las propias legislaturas chinas que han ido cambiando y adecuándose de la mejor manera posible con el comercio y los mercados internacionales; ya que en un principio no estaban en sintonía con legislaturas internacionales en materia comercial. china ha entrado en controversia por dumping, pero también por incumplimiento de las normativas de propiedad intelectual de otras naciones.

    Otro detalle importante de mencionar es que dado el poder de mercado de China y su gran población tienen la capacidad de ejercer comercio desleal asumiendo perdidas ya que su capacidad de compensar perdidas en una nación se solventa fácilmente con las ventas internas o en otras naciones. El alcance de la mercancía china es superior a casi cualquier nación y los monopolios comerciales internos por parte de las grandes empresas y el gobierno les permite coordinar cualquier estrategia comercial mas fácilmente que otras naciones, es por ello que el papel de la OMC es fundamental para garantizar la protección de los demás países y evitar perdedores en las practicas comerciales

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  4. China se puede ver como más que una oportunidad una amenaza para la industrialización latinoamericana ya que sus bajos costos y sus prácticas comerciales buscan garantizar empleo para millones de chinos a costa del empleo nacional de las industrias latinoamericanas que no son competitivas y que se han orientado a satisfacer la demanda de las clases pudientes. Habria que combatir el dumping, el contrabando ademas de modernizar la industria y reducir costos, y lo más importante producir bienes accesibles para la población.

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