martes, 6 de mayo de 2014

EEUU presenta caso contra China en la OMC por piratería

EEUU presenta caso contra China en la OMC por piratería

Estados Unidos presenta dos casos contra China ante la Organización Mundial del Comercio con el objetivo de frenar la extendida piratería de películas, libros y software estadounidense, informó el lunes el Financial Times.

Sean Spicer, portavoz de la Oficina de Representación Comercial de Estados Unidos, se negó a hacer comentarios sobre la información, que está basada en fuentes no identificadas.

Sin embargo, la representante Comercial de Estados Unidos Susan Schwab programó una conferencia de prensa para las 17:00 GMT del lunes, lo que aumentó las expectativas sobre un posible anuncio de las acciones.

Responsables comerciales de Estados Unidos advirtieron a China durante más de un año de que podrían tomar acciones ante la OMC debido a las preocupaciones por la piratería. También dijeron que a finales del año pasado estaban a punto de presentar un caso pero acordaron dar más tiempo a Pekín para mostrar resultados en la materia.

Estados Unidos planea presentar un par de casos: uno dirigido a las barreras de acceso al mercado chino que restringen las ventas de música, películas, libros y software estadounidense legítimo, y otro que apunta a frenar las ventas piratas de esos productos, informó el Financial Times.

Un responsable de la industria de derechos de autor dijo que la Casa Blanca les solicitó no realizar comentarios sobre el tema.

El Gobierno de George W. Bush, bajo presión por parte del Congreso para que endurezca su postura comercial ante China, presentó un caso a principio de año contra los subsidios otorgados por el gobierno chino que, dijo, violan las reglas de la OMC.
Esta noticia salió publicada en la página de IBL NEWS (http://www.iblnews.com/story/24605) el 09 de abril de 2007.

Estados unidos baso su reclamo en la solicitud de realizar revisiones con china en relación a las medidas relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Una vez hecha la demanda, El 20 de abril de 2007,  Japón solicitó ser asociado a las consultas. El 25 de abril de 2007,  Canadá y la  Comunidad Europea solicitaron ser asociados a las consultas. El 26 de abril de 2007, México solicitó ser asociado a las consultas. Posteriormente, China informó al Organismo de Solución de Diferencias (OSD) que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Canadá, la Comunidad Europea, Japón y México.

Reclamo realizado por Estados Unidos

Medida en litigio:

 A) código Penal de china e interpretaciones conexas del Tribunal Supremo del Pueblo que establecen umbrales con respecto a los procedimientos y sanciones penales para las infracciones de los derechos de propiedad intelectual;

 B) reglamento de china sobre protección en aduana de los derechos de propiedad intelectual y medidas de aplicación conexas que regulan la eliminación de las mercancías infractoras confiscadas por las autoridades aduaneras; y

 C) artículo 4 de la ley de Derecho de Autor de china, que deniega protección y observancia a las obras cuya publicación o distribución en china no ha sido autorizada.

Propiedad intelectual en litigio: derecho de autor y marcas de fábrica o de comercio.
La propiedad intelectual según la Organización Mundial de Propiedad intelectual (OMPI), se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

- La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

- El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
La importancia de la propiedad intelectual empezó por ser reconocida en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.

En el ADPIC (Acuerdo de Los Derechos relacionados con la Propiedad Intelectual relacionados con El Comercio) encontramos tipificadas las normas por las cuales debe regirse todo lo referente al tema de Propiedad Intelectual.

En el caso específico del reclamo realizado por Estados Unidos encontramos que fueron invocados los Artículos: 3.1, 9.1,  1441.1465961. De los cuales fueron constatables por el grupo especial los siguientes:

• Artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC (medidas en frontera - recursos): el grupo Especial constató que, aunque las medidas penales de china excluyen de la responsabilidad penal algunas infracciones del derecho de autor y las marcas de fábrica o de comercio cuando dichas infracciones no alcanzan los umbrales cuantitativos fijados en función del volumen de negocio, la cuantía de los beneficios o las ventas o el número de copias de las mercancías infractoras este hecho por sí solo no es suficiente para constatar una infracción porque el artículo 61 no exige a los miembros que sancionen penalmente toda infracción del derecho de autor y las marcas de fábrica o de comercio. El grupo Especial constató que la expresión “escala comercial”, que figura en el artículo 61, significaba “la magnitud o la medida de la actividad comercial típica o usual con respecto a un producto determinado en un mercado determinado”.

El grupo Especial no respaldó los umbrales de china, pero concluyó que las pruebas fácticas presentadas por los Estados Unidos no eran adecuadas para demostrar si los casos excluidos de la responsabilidad penal satisfacen el criterio de “escala comercial” establecido en el Acuerdo sobre los ADPIC cuando ese criterio se aplica al mercado de china.

• Artículo 59 del Acuerdo sobre los ADPIC (recursos): el grupo Especial constató que las medidas aduaneras no estaban sujetas a los artículos  51 a 60 del Acuerdo sobre los ADPIC en tanto en cuanto se aplicaban a las exportaciones. Por lo que respecta a las importaciones, aunque el artículo 59 no prohibía la subasta de mercancías, el grupo Especial concluyó que la manera en que la Aduana de china subastaba esas mercancías era incompatible con el artículo 59, porque permitía su venta después de la simple retirada de la marca de fábrica o de comercio y no sólo en casos excepcionales.

• Párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre los ADPIC (párrafo 1 del artículo 5 y artículo 17 del Convenio de Berna) y párrafo 1 del artículo 41 del Acuerdo sobre los ADPIC (observancia - obligaciones generales): el grupo Especial constató que, si bien china tiene el derecho de prohibir la circulación y exposición de obras, como reconoce el artículo 17 del convenio de Berna, ello no justifica la denegación de toda protección del derecho de autor con respecto a cualquier obra. El hecho de que china no proteja el derecho de autor de las obras prohibidas (es decir, las que están vedadas debido a su contenido ilegal) es por tanto incompatible con el párrafo 1 del artículo 5 del convenio de Berna, incorporado en el párrafo 1 del artículo 9, así como con el párrafo 1 del artículo 41, puesto que no se puede hacer observar el derecho de autor en el caso de esas obras prohibidas.

El 15 de abril de 2009, China informó que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD ((organismo de solución de diferencias)) y que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo.  El 29 de junio de 2009, China y los Estados Unidos informaron al OSD que habían acordado que el plazo prudencial para que China aplicara las recomendaciones y resoluciones sería de 12 meses contados a partir de la fecha de adopción del informe.  Por consiguiente, el plazo prudencial expiró el 20 de marzo de 2010.  El 19 de marzo de 2010, China notificó que el 26 de febrero de 2010 el Comité Permanente del Undécimo Congreso Nacional del Pueblo había aprobado las modificaciones de la Ley de derecho de autor de China, y que el 17 de marzo de 2010 el Consejo de Estado había adoptado la decisión de revisar el Reglamento sobre protección en aduana de los derechos de propiedad intelectual.  En consecuencia, China había completado todos los procedimientos legislativos internos necesarios para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD.  Los Estados Unidos dijeron que no estaban aún en condiciones de aceptar la afirmación de China de que había aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Jose Briceño

2 comentarios:

  1. Desde que China ingreso en la OMC, llegó con ello una serie de políticas de revisión, abolición y modificación de leyes y reglas relacionadas al comercio, la reducción de aranceles a productos industriales y agrícolas, la apertura de nuevos sectores y subsectores, así como nuevas medidas para una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual; todas estas disposiciones, con el objetivo cardinal de ajustarse a los nuevos compromisos internacionales contraídos en el marco del Régimen Económico Internacional vigente.

    La Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA) designó a Ucrania como el país del mundo con las peores garantías a la propiedad intelectual y criticó China, Rusia, India, Argentina, Chile o Costa Rica por ser paraísos para los piratas digitales.

    El informe pide a la USTR que mantenga a China, India, Rusia y Vietnam, Argentina, Chile y Costa Rica en la lista negra prioritaria, en la que se destaca a los países que ignoran de manera más obvia los derechos de propiedad intelectual.

    Para la organización, China es "un enorme desafío", y solo con un arduo trabajo para generar cambios positivos no solo en China sino también a todos los países que incurren en violación de los derechos de propiedad intelectual.

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  2. Hay que destacar algunos puntos importantes sobre el gran mercado chino:
    1.- El gigante asiático organiza numerosos actos cada año en los que se destruye tecnología pirata sin embargo el mercado no deja de crecer.
    2.- China es el país por excelencia de la copia y así trata de vender una imagen de lucha contra la copia fraudulenta.
    3.- Los responsables de piratería pueden llegar a ser condenados a 6 años y medio de cárcel y a una multa de hasta 3 millones de yuanes (361.235 de euros).
    4.- Pese demostrarse dispuesta a cambiar sus regulaciones, la realidad es muy distinta: se copia todo, hasta tiendas como ha ocurrido recientemente con Apple.

    Tal vez con las recomendaciones de la OMC se mejoren las disposiciones legales que protegen la propiedad intelectual en este país, sin embargo, en la practica este mercado resulta muy difícil de controlar, puesto que estos productos ilegales no solo se venden a lo interno sino que también se exportan a otros países sobre todo aquellos en vías de desarrollo donde las regulaciones aun no son tan estrictas con respecto a la propiedad intelectual. En China es necesario atacar mas fuerte esta problemática, entonces resulta imprescindible aplicar un mejor y mas fácil acceso a los productos originales dentro del país, una mayor identificación de los mismo que les permita diferenciarse e identificase mas fácilmente por ejemplo, etiquetas de certificación en los productos, donde las autoridades chinas den fe de su legalidad y ademas se debe realizar una campaña mas fuerte por parte del gobierno en contra de la piratería que llegue a los compradores y vendedores, para por lo menos disminuir este mercado y que no afecte a terceros países.

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