jueves, 8 de mayo de 2014

“EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CON RELACIÓN AL DESARROLLO Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS”

             

           De forma inicial, es menester resaltar, con respecto al tan delicado y relevante asunto que representa para el acontecer del momento histórico en el que vivimos como lo es el Derecho de Propiedad Intelectual, que este posee una gran “jerarquía”, dentro de los elementos jurídicos en nuestros pueblos, sobre todo, por su elevada incidencia dentro de la sociedad no solo latinoamericana ni africana sino mundial, con el cual este elemento que visto de forma superficial pareciera no escapar del vasto “enclave” de caracteres jurídicos por los cuales nos regimos y regulamos, pero que, sin duda tiene una importancia enorme para el mantenimiento de la calidad de vida de la población, especialmente de los países en vías de desarrollo.

            Es de gran utilidad, citar al comienzo del presente ensayo, una definición del reconocido Economista Joseph E. Stiglitz, el cual en uno de sus principales textos en materia de Globalización expone, en materia de Derechos de Propiedad Intelectual:

            “Los derechos de propiedad intelectual confieren al propietario del producto en cuestión el derecho exclusivo a utilizarlo. Crea un monopolio. El propietario de esos derechos puede, por descontado, permitir que otros lo utilicen, normalmente, previo pago de una suma de dinero…”
           
            Si bien es cierto, desde el punto de vista del creador de algún producto, cuya rentabilidad sea relevante, sea algún producto, canción, frase, idea o cualquier elemento similar, lo ideal en pro de la conservación de sus derechos como autor, es recibir los beneficios de su obra en el caso de que terceros pretendan utilizarlas, independientemente del fin. A simple vista puede surgir el cuestionamiento -¿Cuál es el Problema de ello?-, y es que el Derecho de Propiedad Intelectual ha ingresado en reiteradas oportunidades en un terreno en el cual, son los intereses de la sociedad, e incluso elementos de Ius Cogens o de orden publico, los cuales se ven vulnerados por este derecho. Para ello, a continuación se tomara con especial importancia el tema de las “patentes” registradas por los grandes consorcios Farmacéuticos, con relación a productos de gran interés social como lo son las Medicinas. 

            Para ello, tiene gran significado la diferenciación que establece el citado autor con respecto a los Derechos de Propiedad, en relación a los Derechos de Propiedad Intelectual:

            “…los derechos de propiedad intelectual son esencialmente distintos de otro tipo de derechos de propiedad. Si se posee un trozo de tierra, se puede hacer con el lo que a uno le plazca siempre y cuando no se traspase el limite de la ley…”.
      
            “Por el contrario, tal y como están concebidos en la actualidad, los derechos de propiedad intelectual crean un monopolio”
           
            El caso correspondiente a las Patentes en materia de Medicamentos, se ha convertido a lo largo de la última década en un asunto sumamente complejo en el marco de nuestros pueblos. No es necesario realizar un exhaustivo analisis ni determinar variables de ningún tipo para poder concluir que, en el mundo en el que vivimos el uso, distribución y fácil acceso a los medicamentos es una situación que no debe ser limitada de forma clasista ni de ninguna otra, debe ser un “programa” desarrollado de forma amplia, ya que el solo hecho de pesar en una medicina o medicamentos que lejos de responder al interés de la comunidad, responda a intereses empresariales o particulares es, de lejos, una aberración pero sin embargo tal situación se ha venido desenvolviendo a lo largo de los últimos 15 años. 

            Cabe resaltar que con la firma del denominado acuerdo TRIP (Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights) o ADPIC, en sus siglas en español, se concretó un paso enorme para las grandes transnacionales farmacéuticas como Bristol-Myers Squibb, Pfizer o Roche, con el cual estas se aseguraban para si el real monopolio de la venta y distribución de los medicamentos al precio “justo” (para sus intereses), pero a la vez y como consecuencia de esto ultimo, fue el nivel y la calidad de vida de nuestras sociedades las que presenciaron un golpe bajo, sobre todo en los países pobres o en vías de desarrollo, en los que en adición a un bajísimo nivel de ingresos mensuales y salario mínimo, tendrían que lidiar con medicamentos (en algunos casos vitales) a un precio a veces impagable.    

            En primer lugar, y una vez expuesta la situación que se ha venido desarrollando con el ADPIC y el monopolio existente en materia de distribución de medicamentos por parte de las empresas farmacéuticas, es necesario exponer una propuesta capaz de limitar esta situación y sobre todo, favorecer a los menos beneficiados por estas medidas.

            La propuesta desarrollada en este sentido, por Stiglitz, sin duda, que plantea una solución aparte, de bastante práctica, también posee un merecido cuidado de los intereses sociales, al plantear que:

            “En el tercer mundo, pocos pueden permitirse los precios monopolísticos que las empresas farmacéuticas occidentales imponen…”. “Para un economista, esta disparidad entre precio y coste de producción no es más que una falta de eficiencia económica. Para un individuo con sida o alguna otra enfermedad grave, se trata de una cuestión de vida o muerte” 

            Posteriormente, plantea de forma mas concreta una alternativa con respecto a toda esta problemática, al afirmar que:

            “Una de las maneras mas sencillas que los países desarrollados tienen de ayudar a los países en vías de desarrollo es la de renunciar a todo impuesto, permitiendo que estas naciones usen la propiedad intelectual en beneficio de sus propios ciudadanos, quienes adquirirían los fármacos a precio de coste.”

            No hay duda que tan calificada opinión, por parte de Stiglitz posee una base practica bastante alta, y su propuesta trasciende, además, los términos de la productividad, ya que en la practica, todo repunte del nivel de vida de la población incide de forma directa también en una alza en lo que es la productividad, en términos de desarrollo económico.

            Dentro de las palabras de nuestro autor, al referirse al “impuesto” que en su propuesta deberían evitar las naciones desarrolladas en pro de sus relaciones en esta materia con las naciones pobres o en vías de desarrollo, trata también de forma implícita la situación referente a la aparición de un nuevo reto para el monopolio generado por las patentes concretadas por las farmacéuticas: los medicamentos genéricos.

            Hay un factor extraordinariamente relevante, que sustenta la aparición de esta “solución” desarrollada en los países pobres y en vías de desarrollo, que lo describe nuestro autor de esta manera:


   “El argumento de que el precio monopolístico de los medicamentos impulsa la innovación cae por su propio peso al saber que la mayoría de las empresas farmacéuticas gastan mucho mas en publicidad que en investigación, mas en investigación de medicamentos de estilo de vida (esto es, fármacos contra la caída del pelo, la impotencia, etcétera) que en aquellos que curan enfermedades y casa nada en la investigación de las enfermedades que, como la malaria y la esquistosomiasis, sino mas propias de los países pobres”


            Queda demostrado, además, según cifras reseñadas por Stiglitz que es la propia inversión gubernamental la que financia la investigación, y es apenas el dinero proveniente del sector privado el encargado de la distribución de los medicamentos (y es en este momento donde se hace presente el gran) pero, por ende son los resultados obtenidos de la investigación promovida desde el Estado los cuales son sujetos de patentes, y gracias a esta las empresas Farmacéuticas son las principales beneficiarias en este sentido.

             En mi opinión como estudiante de Estudios Internacionales, y una vez fundamentada la estructura de la problemática planteada por Joseph Stiglitz y su respectiva propuesta, considero que la solución para esta delicada situación que compromete de forma puntual los intereses sociales, y sin duda se halla ubicada en el marco de la legislación internacionalmente conocida como Ius Cogens, pasa de forma necesaria y especifica por el reforzamiento de las instituciones internacionales competentes en materia de comercio, como lo es la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya que esta tiene gran incidencia dentro de las normativas relacionadas con el Derecho de Propiedad Intelectual, además de la intervención de la Organización Mundial de la Salud (OMS), brazo competente de la Organización de Naciones Unidas en materia de sanidad y asuntos relacionados con ello.

            Basado en los principios de pluralidad, de interdependencia y la capacidad de acción que a través del dialogo y las gestiones de carácter internacional se desarrollan en la ONU, deben promoverse acuerdos responsables en esta materia, responsables con nuestras sociedades, con nuestros pueblos e incluso responsables con la naturaleza y los ecosistemas globales, que en diversas oportunidades han sufrido los embates de un sistema diseñado para obtener el máximo nivel de ganancia, sin prever los desequilibrios generados en pro de ello, prueba de ello son los numerosos ejemplos de daños naturales producidos por las empresas que practican la biopirateria, atentando directamente contra las poblaciones aledañas, que en una inmensa proporción no se hallan en paisajes norteamericanos ni europeos, sino en zonas rurales y campos de países subdesarrollados.   

            Son las Organizaciones Internacionales, las cuales deben llevar la batuta en este sentido. Nuestro ordenamiento jurídico, fiel a los preceptos relacionados con el interés social establece claramente la inconstitucionalidad de los monopolios, unidades productivas en gran parte características de todo este sistema promovido por las empresas farmacéuticas.

            En resumidas cuentas, deben ser las gestiones de carácter internacional las que promuevan acuerdos multilaterales en materia de distribución de medicamentos que sean beneficiosos sobre todo, para los países pobres y en vías en desarrollo; la promoción y apertura de licencias para ciertos gobiernos en pro de facilitar la producción de genéricos debe ser tema de primer orden, ya que no se trata de elementos implícitos dentro del Comercio Internacionales, tales como la productividad o la ganancia, sino del nivel y calidad de vida de nuestras sociedades.

            La investigación, la producción y distribución de medicamentos constituyen asuntos de entera relevancia como para dejarlos en manos de empresas transnacionales especializadas en el tema, las cuales han demostrado ser implacables para lograr consenso y acuerdos, incluso en el ámbito internacional favorables para sus intereses, prueba fiel de ello es el antes mencionado ADPIC, por lo que la intervención de los organismos multilaterales se hace un punto de honor. Las propuestas deben ser concisas, tales como disminución de los niveles de impuestos obtenidos por las farmacéuticas en la distribución de medicamentos de primera necesidad, en este aspecto podemos resaltar el muy reciente caso de las vacunas destinadas a combatir los brotes de la denominada Gripe AH1N1, por la que el grupo farmacéutico Roche en su momento llego a afirmar que solo distribuiría la misma al precio correspondiente; considero prudente además, la promoción y regulación de la producción de genéricos de medicamentos para enfermedades comunes en países pobres, y por ultimo la conformación de un fondo proveniente también, del consenso de las naciones en el seno de las Naciones Unidas para hacer de “garantía” para el pago respectivo de medicamentos necesarios para situaciones de contingencia, así como la promoción de investigaciones para hallar medicamentos fiables contra males que requieran de atención inminente.

            Con ello no solo se estaría atacando de una manera contundente toda esta situación del monopolio en la distribución de medicamentos, sino que se estaría reforzando la capacidad de acción e intervención de nuestro sistema de Naciones Unidas y sus organismos subsidiarios, a través de la regulación, cuya aplicación se hace enormemente necesaria en pro del bienestar y el aumento del nivel de vida de nuestros pueblos.







REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1)      STIGLITZ, Joseph
2006                Cómo hacer que funcione la globalización, España, Editorial Santillana Ediciones Generales, 433 Págs.

2)      Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Capitulo VII: De           los Derechos Económicos, Arts. 113, 114

3) http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm



Freddy Baptista


4 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo con Stiglitz. El derecho de propiedad intelectual ha venido convirtiéndose en una forma de privatización de las ideas, siempre en detrimento del bienestar general. El asunto es ¿como hacer para que la brillantez de uno solo se convierta en la esperanza de otros?, ¿como evitar que la idea de alguien se convierta en la idea privada de otro que se adelanta en los términos del mercado a usufructuar la misma?, ¿como hacer que el conocimiento pertenezca a la humanidad y no a una persona, grupo de personas o corporaciones?, es algo complejo a estas alturas ya que en un mundo competitivo, donde se vive de fetiches en lugar de realidades sociales, es improbable que se den los espacios para que la humanidad en general pueda alcanzar condiciones de vida mas justas y armoniosas.

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  2. Si bien la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente como invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes entre otros utilizados en el comercio, la legislación protege la propiedad intelectual , ya sea, a traves de las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de propiedad intelectual procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación. Asi como lo dice en parrafos anteriores deberia ser la OMC, la OMPI y la OMS lo entes encargados de intervenir en esta situacion.

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  3. Soy fiel creyente de que todo tipo de propiedad, incluida la intelectual, debe ser respetada, ya que su creador posee todo los derechos sobre esta. Entre esos derechos se encuentra la ganancia de dinero por algo que legítimamente les pertenece. Sin embargo, en el caso de los medicamentos genéricos, estos autores intelectuales deben hacer concesiones especiales. El uso de las medicinas no es un capricho banal o innecesario, sino más bien una necesidad. En países en vías de desarrollo, donde los niveles de pobreza son bastante elevados, es común que el acceso a los servicios médicos sea bastante limitado. Desde mi punto de vista, es un deber moral facilitarle a estas personas, el acceso a todos aquellos recursos (en este caso las medicinas) que contribuyan a mejorar su calidad de vida. Esto debe llevarse a cabo sin arrebatarle por completo los derechos a sus autores intelectuales, ya que en países desarrollados e inclusive en algunos en vías de desarrollo, el consumidor tiene la potestas de adquirir un producto a bajo costo o el mismo por un precio más elevado pero contribuyendo con la investigación; siendo así una inversión a largo plazo.

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  4. Concuerdo con lo planteado por Freddy Baptista y lo especificado por Stiglitz. Creo que deben haber políticas estatales que promuevan la ciencia y el desarrollo, en especial la creación de nuevos medicamentos que prolonguen la vida de la población, en especial para el sector más desfavorecido.
    Los genéricos son parte de estas políticas, siendo impulsados para brindar medicamentos a precios accesibles para la mayoría. Todo esto se tiene que lograr, tal como especifica Freddy Baptista, mediante acuerdos y ordenamientos jurídicos, tanto a nivel nacional como internacional, para que empresas farmacéuticas permitan la apertura de licencias de los medicamentos.
    La búsqueda del bienestar social tendrá que pasar en esta área por consensos que hagan ceder a las farmacéuticas su propiedad intelectual, trascendiendo los temas comerciales, de productividad o de ganancia, para que las sociedades se vean beneficiadas por un aumento de su calidad de vida al poder acceder a estos medicamentos, en especial los países en vías de desarrollo.

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