¿Qué
es el Dumping?
Antes
de adentrarse en el tema relacionado con las medidas antidumping primero se
debe definir que es un dumping. La OMC establece como dumping a aquellas
practicas desleales dentro del mercado internacional en cuanto a la asignación
de precios de un bien a exportar. El hecho de que se considere desleal es
debido a varias razones. En primer lugar y como razón mas básica seria la
asignación de precios de exportación, mas bajos que los precios establecidos en
el mercado interno. A precios mas bajos de exportación con respecto a un tercer
país. A precios de exportación mas bajos que los costos de producción, lo que
podría estar vinculado con la comprobación de la existencia de subvenciones a
la exportación ya que esto afecta la competitividad en el mercado internacional
y lo que permitiría establecerlos en algún producto con el fin de invadir o
adentrarse mas fácilmente al mercado internacional. Es por ellos que el dumping
y el antidumping están estrechamente ligados al tema de las subvenciones y
medidas compensatorias, aunque con un claro contraste entre sí.
Como
bien se puede notar al ingresar a la página web de la OMC y buscar información
sobre el tema, el mismo establece que como tal la organización no hace mayores
referencias al dumping, si no que se enfocan, como ellos mismos aclaran, en las
medidas antidumping. Estas vienen antes de la conformación de la OMC es decir
desde el acuerdo que lo antecedió, el GATT.
¿Qué es una medida antidumping?
Una vez hecha la aclaratoria
anterior se puede decir que una medida antidumping es aquella que de manera
unilateral se lleva a cabo por países, que luego de haber realizado una
investigación, consideren que su producción interna (de un bien en especifico)
se ve afectado por la importación de un bien considerado como “objeto dumping” (un bien especifico y del
mismo tipo al afectado en el mercado interno) como lo agrega el acuerdo
antidumping del GATT. Lo que va a permitir es que el país pueda aplicar medidas, que en
otras circunstancias podrían definirse como violatorias a los principios de
establecidos por la OMC, para que el producto considerado como “objeto dumping”
se acerque a su precio real.
Su basamento jurídico está
estipulado dentro del artículo VI del GATT de 1994[2] establece que es un
dumping y cómo podría expresarse. Continuando bajo esta línea jurídica, en esa
misma legislación y ampliada con el acuerdo antidumping se establecen cuales
serian las condiciones para la aplicación de medidas antidumping.[3]
- Si el margen de dumping es relevante, es decir si su precio de exportación es considerablemente menor al precio existente en el mercado interno del país que exporta. Para ello la OMC establece que se considerara como insignificante aquel valor inferior al 2% del precio del producto de exportación del producto.
- Si el volumen de las importaciones del “objeto dumping” son importantes, es decir que hagan un verdadero peso dentro de las importaciones totales de ese producto. Nuevamente la OMC establece como margen un 3% de las importaciones totales de ese producto.
Sin
embargo se debe aclarar que antes de tomar una medida antidumping, primero el
país debe realizar una comparación y calculo real de cómo dicho objeto puede
afectar al país importador. Una vez realizado dicho sondeo, el mismo puede
proceder a realizar investigaciones que demuestren el dumping y le permitan
obtener el derecho antidumping la cual tendrá una duración máxima de 5 años.
Por supuesto no se debe olvidar que
antes de iniciar alguna medida antidumping y ante existencia del dumping como
tal, los países deberían primero discutir de manera bilateral sobre el asunto
para ver si llegan un acuerdo con respecto al “objeto dumping” y su precio. De
no llegar a dicho convenio se tendrá que recurrir a lo dicho anteriormente.
Porqué se hace así, porque según lo
establecido por la OMC los países deben intentar resolver los inconvenientes o
diferencias entre ellos mismos antes de someterse ante un ente internacional.
Es por ello que a continuación se presenta brevemente el proceso para la
solución de diferencias de la OMC[4] de acuerdo con lo
establecido en el Acuerdo OMC[5]y el GATT[6]
- Consultas: se trata de una vía en donde un país reclamante solicita, por escrito, la consulta ante la OMC para hablar sobre un tema que ha provocado diferencias entre los países. Es básicamente una serie de debate, donde se otorgan las evidencias de que una situación irregular se está dando o no. Estas consultas son obligatorias y cuentan con 60 días para que se realicen, sin embargo no es limitante ya que ambos países, en mutuo acuerdo, pueden seguir las discusiones antes de pasar a la etapa que le sigue.
- Establecimiento de un grupo especial: Al no lograrse un acuerdo en la primera etapa, se dan 45 días para que se designen los miembros que van a pertenecer a un grupo especial de discusión.
- Traslado de informe por parte del grupo: se otorgan 6 meses para que el grupo estudie el caso y traslade su informe definitivo a las partes. Luego una 3 semanas para que dicho grupo lo traslade a los miembros de la OMC.
- Adopción del informe: Por último el Órgano de Solución de diferencias adopta el informe y tiene 60 días para emitir una decisión.
- Apelación, se da solo si una de las partes no esta de acuerdo con lo decidido, por lo tanto se hace una solicitud para que se examine el informe. Para ello se cuenta entre 60 y 90 días.
- Adopción del informe: El OSD estudia el caso con la adhesión del informe de apelación y tiene 30 días para emitir nuevamente una decisión.
Nota:
existe un comité en la OMC que estudia los casos antidumping
Por ultimo como aspecto práctico se hará
referencia al reciente caso de antidumping, donde en diciembre de 2013 China
solicito la consulta con EEUU en relación a la incompatibilidad de aplicación
de medida antidumping y compensatorias a un mismo producto. Sin contar la
aplicación de retroactivos arancelarios por parte de EEUU, desde 2006 hasta
2012, de 25 productos chinos.[7]
Dado que las conversaciones en consulta no
lograron mayores resultados el 13 de febrero de 2014 China solicito la
asignación de un grupo especial, el mismo se dio y para el 29 de abril de 2014
el ODS emitió su decisión.
Parte del inconveniente expuesto es que
EEUU aplico un mismo producto dos medidas diferentes, antidumping y compensatoria causando cierta
incompatibilidad con los textos jurídicos de la OMC. Es por ello que la Organización
decidió a favor de china considerando que la argumentación utilizada por EEUU
para hacerlo no era válida, ya que contribuía con la discriminación de los
productos chinos y chocaba con lo establecido en las normas correspondientes.[8] Por lo tanto EEUU fue
sancionado y además sus leyes con respecto a estos productos
fueron canceladas.
Bibliografía
CCTV.com.
EEUU y China Medida Antidumping [Disponible en Web] http://espanol.cntv.cn/program/Noticiario/20140329/101782.shtml
OMC [Disponible en Web] http://www.wto.org/indexsp.htm
[2] http://www.cndp.cl/interior_articulovi_gatt.asp
[3]http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm8_s.htm
[4] http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm
[5] http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04-wto_s.htm
[6] http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm
[7] http://www.wto.org/spanish/news_s/news13_s/ds471rfc_03dec13_s.htm
Las disputas comerciales entre China y EEUU han sido recurrentes debido a que China trabaja en oponerse a las acusaciones de Washington de que ha colocado en su mercado exportaciones injustamente baratas, convirtiéndose esta controversia en la octava queja comercial que el país oriental presenta contra medidas del gobierno americano.
ResponderEliminarChina argumenta que Washington considera "dumping" de una manera que vulnera las normas de la OMC. Aunque la OMC no reveló los productos que estaban afectados en el caso, se tienen referencia por el ministerio de Comercio de China que las 13 medidas de antidumping cubrían productos como ductos petroleros y exportaciones por 8.400 millones de dólares.
EEUU ha perdido en el pasado disputas ante OMC por su sistema de cálculo particular para evaluar casos sospechosos de dumping. El país ha dicho que su método de cálculo, conocido como "reducción a cero", es superior a la metodología aprobada por la OMC, pero de todos modos ha prometido que no la usará en el futuro tras perder varias decisiones legales sobre el asunto.
Sin embargo, quedó demostrado que esto no fue del todo aplicado, ya que la investigación que la OMC dictaminó comprueba que las medidas compensatorias y antidumping aplicadas por Estados Unidos a ciertos productos de China contravienen las normas de la organización. Se encontró que el Departamento de Comercio de Estados Unidos no ajustó los montos arancelarios para evitar la duplicación de recursos comerciales en 25 investigaciones antidumping y compensatorias contra China promovidas entre 2006 y 2012, la cual contraviene las normas de la OMC. Casos como éste han demostrado la importancia de la organización para el ejercicio del comercio internacional, puesto que el fin es llegar a un libre comercio donde los países mantengan relaciones estrechas confiables.
Los países deben tener en consideración que el dumping, afecta sus economías ya que se esta produciendo una competencia desfavorable que puede afectar a largo plazo determinado mercado dentro del país. La OMC como el organización que regulariza el comercio a nivel mundial debe estar vigilante ante el cumplimiento sus normas y en este caso de que no curra dumping en el comercio.
ResponderEliminarDentro de los principios emanados de la Organización Mundial del Comercio se encuentra el fomento de una competencia leal, libre y sin distorsiones, que hace referencia a la no aplicación de medidas por parte de los estados miembros que discriminen a otros, sino que mas bien se busca instar a ser justos en el comercio internacional. El dumping constituye una práctica desleal que va en contra de lo indicado anteriormente, por ende, la OMC promulgó el Acuerdo Antidumping (Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994). En base a ese documento los estados están facultados para ejercer algunas acciones que combatan el dumping, sin embargo ello no implica su aprovechamiento para que los miembros incurran en medidas que afecten injustificadamente a otros; por lo cual considero un buen ejemplo el caso presentado, donde se le imponen sanciones a Estados Unidos por actuar contra los productos de China sin tener argumentos válidos.
ResponderEliminarTambién me parece importante de este caso, que constituye un precedente actual que puede servir para instar a los demás países a que no intenten “pasarse de vivos” puesto que la organización, garante de sus funciones, realizará las investigaciones pertinentes y tomará medidas al respecto en caso de corroborarse la aplicación de una medida desleal injustificada, así aparente ser “ingenuo” como el mal cálculo realizado por EEUU para determinar el dumping de los productos chinos.
Quiero acotar que para que se dé curso a una acusación de dumping existen dos aspectos que deben darse acumulativamente, es decir, primero que exista daño en la industria nacional, y por otro lado, que exista una relación causal entre el daño y los menores precios cobrados al importador.
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