Sistema de Garantía Participativo en
Perú
A lo largo y ancho de mundo han
empezado a surgir los llamados Sistemas de Garantía Participativos (SGP). Estos
sistemas surgen como una alternativa a los sistemas de certificación
convencionales (por terceros), cuyas mayores críticas han sido su largo proceso
burocrático y sus elevados costos, que no todos los productores son capaces de
pagar. La finalidad principal, tanto de los Sistemas de Garantía Participativos
como de los sistemas convencionales, es la de garantizar a los consumidores que
buscan productos ecológicos que eligen un producto con la calidad y
características que ellos desean adquirir.
Reciben el nombre de Sistemas de
Garantía Participativos porque este innovador sistema, en busca de la inclusión
social y mayor participación, se ha encargado de acoger no sólo a los productores
agroecológicos sino, además, a los consumidores e instituciones públicas y
privadas que buscan contribuir en el proceso. (¿Qué es un
Sistema de Garantía Participativo?)
Desde
2005 se han implementado estos sistemas en Perú y han logrado que, por sus
altos niveles de participación, la certificación obtenga mayor credibilidad y
confianza por parte de los consumidores locales que ya conocen a fondo la
calidad y característica de los productos. Por otro lado, se presenta como una
ayuda a los productores pues éstos gozan de un mayor acceso a los mercados.
Es importante señalar que los Sistemas
de Garantía Participativos han demostrado ser un sistema de certificación tan
eficiente y riguroso como los sistemas convencionales de certificación, pero
además mostrándose más apropiados para los productores pequeños. Sin embargo,
los Sistemas de Garantía Participativos no buscan excluir a los demás sistemas
sino trabajar en armonía y ser compatibles unos con otros.
En el Perú, la producción ecológica
y/u orgánica ha sido regulada por los siguientes dispositivos legales:
·
2003: Resolución 76/03 del Ministerio de
Agricultura. Reglamento Técnico para los productos Orgánicos.
·
2004: Decreto Supremo 5/04 AG designa al
SENASA como autoridad competente en materia de producción orgánica y a la
Comisión Nacional de Producción Orgánica (CONAPO) con función asesora y
consultiva.
·
2005: Decreto Supremo 8/05 AG adoptó el
Reglamento de organización y funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(SENASA).
·
2006: Decreto Supremo 44/06 AG aprueba
el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos. Se da a conocer el nuevo
Manual de Organización y Funciones de SENASA.
·
2006: Decreto Supremo 61/06 AG.
Establece el Registro Nacional de organismos de certificación de la producción
orgánica.
·
2008: Ley N° 290126: Ley de Promoción de
la producción orgánica o ecológica.
·
2012: Decreto Supremo 010-2012 del
Ministerio de Agricultura aprueba el reglamento de la Ley N° 290126: Ley de
Promoción de la producción orgánica o ecológica. (Sistema de
Garantía Participativa)
El
papel de la OMC y la FAO
Como
bien es sabido, los procesos y sistemas de certificación de alimentos y
productos ecológicos son Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Los reglamentos
técnicos o normas industriales varían según cada país, sin dejar de ser
importantes por su origen o procedencia. Es importante entender que el abuso
arbitrario o exceso de normas y reglamentos puede, y logrará, ocasionar
obstáculos innecesarios al comercio. (Obstáculos Técnicos al Comercio)
En relación a esto, en la Organización
Mundial del Comercio (OMC) se creó el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio que se encarga de garantizar que las normas, los reglamentos y los
procedimientos, tanto de prueba como de certificación, no sean obstáculos
innecesarios al comercio. Por un lado se exhorta a los países a acoger la mayoría
de las normas que consideren unilateralmente apropiadas, según sean las
exigencias de sus comunidades, y por otro lado se les alienta a que apliquen y
se acoplen a las normas internacionales. (Normas y seguridad)
Para la Organización Mundial de
Comercio, y el comercio en general, el tema del comercio de alimentos ha sido
siempre difícil de tratar, por lo que la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) también
viene a jugar un papel importante en la tarea de solucionar los problemas que
se presentan y eliminar los obstáculos innecesarios al comercio. Para esto, la
FAO creó un grupo de trabajo interdepartamental sobre normas y sistemas
voluntarios de calidad específica para productores alimentarios y agrícolas, con el objetivo de
obtener, en primer lugar, una posición consensuada en el tema, y así, poder
estimular mecanismos que ayudaran a subsanar las necesidades de los países.
Las normas de establecen en base a
cuatro objetivos primordiales:
1. La
Conservación de la Biodiversidad y el Medio Ambiente;
2. El
Bienestar Social y la Equidad;
3. Las
Tradiciones o el Origen Geográfico de los productos; y
4. La Oferta
de Alimentos Nutritivos y Funcionales.
Entre
los instrumentos que podemos encontrar para garantizar la calidad de los
productos se pueden encontrar:
1. Las
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA);
2. Las Buenas
Prácticas de Fabricación (BPF); y
3. El Análisis
de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). (Garantía de
calidad y certificación de los alimentos)
La
Organización Mundial del Comercio ha fijado una posición ambigua con respecto a
los Sistemas de Garantía Participativos pues consideran que son una buena
iniciativa a nivel local, pero que no puede llevarse a un plano global, y sin
embargo, se ha encargado se hacer recomendación a las instituciones pertinentes
sobre cómo mejorar, todavía más, el proceso de certificación que se ofrece.
Esto nos lleva a pensar en la diatriba
en la que se encuentra la Organización Mundial del Comercio, entendiendo que,
en principio, surge para unificar las políticas económicas de los países y que
estas puedan trabajar de manera armoniosa y acelerar los procesos comerciales,
pero el surgimiento de los Sistemas de Garantía Participativo se han encargado
de, por lo menos en materia de la certificación de productos y alimentos
agrícolas, demostrar que el trabajar de manera, si se quiere llamar, más
aislada y local puede brindar mayores beneficios que en un entorno global. Es evidente
que al reducir costos a los productores y crear mayor confianza a los
consumidores, conjunto con su carácter local, los Sistemas de Garantía
Participativos, aunque no lo busquen entre sus objetivos, se irán encargando
del desplazamiento progresivo de los sistemas de certificación convencionales.
Bibliografía
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Paticipativo SGP: http://sgpagroecologia.org/que-es-sgp.html
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http://www.leisa-al.org/web/revista-leisa/99-vol24n1.html#Sistemas_de_garant%EDa
Sistema
de Garantía Participativa. (s.f.). Obtenido de
Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú:
http://www.anpeperu.org/sistema-de-garantia-participativa
Como bien se establece en el artículo, los Sistemas de Garantías Participativos han demostrado en Perú ser una herramienta eficaz en lo que a satisfacción del consumidor se refiere, ya que al existir en los procesos de certificación de productos la interacción de diversos actores en la revisión de los procesos, se genera una mayor confianza en el consumidor al elegir su producto. Por otra parte, una mayor confianza y satisfacción de los consumidores permite que las empresas tengan mayor acceso a los mercados y por ende que exista una mayor demanda interna en los países.
ResponderEliminarSi bien es cierto que estos sistemas de garantías pueden representar un inconveniente a corto plazo dentro de la OMC, al poder generar obstáculos técnicos al comercio y por ende dificultar el libre cambio, no es menos cierto que la OMC representa un foro de negociación, por lo que podrían establecerse futuras mesas de negociación que abarquen este tema y otros similares, ya que el principal objetivo del intercambio comercial debe estar dirigido a maximizar el bienestar social de las naciones, no a minimizar las barreras de actuación de las empresas.
Recordemos pues, son las empresas las que deben adaptarse a las necesidades y disposiciones de los consumidores y no los consumidores a las necesidades y disposiciones de las empresas.
Con el establecimiento de los Sistemas de Garantías Participativos el ejercicio de la producción ecológica otorga una mayor confianza y protección a los consumidores a la vez que brinda mayores oportunidades de participación a los productores que abogan por un proceso de garantías mas eficiente, que sea capaz de darle mayor credibilidad a sus productos. Considerando los obstáculos que representan este tipo de certificaciones al comercio opino que la OMC está en el deber de concertar ideas novedosas que agilicen las estructuras comerciales en base a casos de materia ecológica, puesto que otorgarían grandes beneficios a este necesario mercado que se encuentra en constante crecimiento. Un ejemplo como el de Perú garantiza la efectividad y beneficio logrado al implementar estos sistemas, ¿una forma segura de minimizar las trabas al comercio? Vale la pena intentar.
ResponderEliminarSin duda que el sistema de garantías participativas en Perú, es algo que se debe tener en cuenta para el comercio mundial, a pesar que pueda que no funcione en todas pero este ejemplo nos demuestra y da lugar a que nuevo sistemas sean utilizados en el entorno de la OMC como organismo intermediador y que esta no se considere como una traba en el comercio sino como una actividad que va de la mano con lo ecológico y la preservación del medio ambiente, sabiendo de donde provienen los distintos productos
ResponderEliminarLos Sistemas de Garantía Participativos han sido una herramienta beneficiosa para Perú, que ha promovido el consumo de bienes orgánicos nacionales al poder certificar que sus productos son de calidad y con las características pertinentes. Al ganar confianza y credibilidad de los consumidores, el consumo de estos productos será mayor, por lo que habrá más incentivos a la producción y al desarrollo de la actividad agroecológica, fomentando así el empleo rural y promoviendo el crecimiento de la economía de Perú.
ResponderEliminarEstos nuevos mecanismos de certificación tienen que empezar a acoplarse con las normas establecidas en la OMC para que no provoquen trabas al comercio, y es deber de este organismo debatir sobre los Sistemas de Garantía Participativos, así como seguir promoviendo la creación de estos nuevos métodos mientras sigan acordes a los principios y estatutos de la OMC.